Conforme a la Ley 793 de 2002 la acción de extinción de dominio implica la pérdida, a favor del Estado, del derecho de propiedad sobre bienes, sin contraprestación alguna para su titular, cuando, entre otras causales, los mismos provengan de un incremento patrimonial injustificado, de actividades ilícitas o de las que atenten contra el régimen constitucional o legal (artículos 1 y 2). La acción de extinción de dominio es constitucional, pública, judicial, directa, de carácter real y de contenido patrimonial; además, es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción penal que se haya iniciado simultáneamente, o de la que se haya desprendido o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe exentos de culpa (artículos 1 y 4 de la Ley 793 de 2002). Es const...
... económica, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, o aquellos sobre los cuales pueda r...