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Salud, vida digna, estabilidad laboral reforzada. El accionante comenta que fue víctima de una mina antipersonas, mientras prestaba servicio militar, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 32.57%, se le declaró no apto para la vida militar por lo tanto fue retirado del servicio terminando con el vínculo laboral y suspendiéndole el servicio médico, solicita se ordene su vinculación y reubicación en el ejercito nacional. La sala se pronuncia sobre la protección especial a personas en situación de discapacidad, el derecho a la reubicación de los soldados profesionales que ven disminuida su capacidad laboral, en el presente caso se decide inaplicar el artículo 10 del decreto 1793 de 2000 y se ordena reubicar al peticionario en una actividad que pueda desempeñar de acuerdo c...
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... como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los ... adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los...
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Análisis de las materias contenidas y reglamentadas en el Código - 2. Importancia y contenido del - 3. Derecho subjetivo - 4. Derecho de las personas - Domicilio - Estado civil - Capacidad - Fin de las personas - 5. Derecho de familia - 6. Derecho de los bienes - Noción de patrimonio - Protección constitucional de la propiedad - La propiedad intelectual - Propiedad industrial - 7. Derecho sucesoral - Concepto de testamento
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Vida digna, salud, mínimo vital. La accionante sufre de una pérdida de capacidad laboral del 71.91%, por lo que solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, sin embargo dicha solicitud fue rechazada porque no acreditó 50 semanas cotizadas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. La sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la tutela para solicitar el reconocimiento de derechos pensionales, las reglas constitucionales para garantizar el derecho a la pensión de invalidez cuando se trata de invalidez generada por enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, donde la pérdida de capacidad laboral es paulatina, se concluye que porvenir s.a. Vulneró los derechos fundamentales de la accionante al no reconocerle e...
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Código civil arts. 34, 143, 431, 432, 445, 526, 630, 1018, 1027, 1061, 1062, 1196, 1502 al 1504, 1527, 1602, 1625, 1740, 1741, 1851, 1957, 2243, 2285, 2368, 2412, 2439, 2470 y 2515 (parciales); codigo de comercio (decreto 410 de 1971) arts. 12, 103, 104, 899, 900, 1000 y 1137 parciales); codigo del menro (decreto 2737 de 1989) art. 89; y codigo de procedimeitno civil (decreto 1400 de 1970) arts. 44, 45 y 195. La demanda comprende la expresión "doce" contendia en el articulo 34 del codigo civil, la cual fundamenta la distinción entre niños y niñas respecto de su llegada a la pubertad, con los efectos juridicos que ello comprende. Respecto de la incapacidad absoluta. Integracion normativa entre el articulo 34 del codigo civil con las demas disp...
...UNIDAD NORMATIVA-Integración. CAPACIDAD JURIDICA-Significado en sentido general/CAPACIDAD DE DERECHO O DE GOCE-Significado/CAPACIDAD DE HECHO O DE EJER...
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Derecho a la valoración de la pérdida de la capacidad laboral. El demandante solicita que vía tutela se ordene al tribunal médico autorizar una nueva valoración, con el fin de establecer si el índice de disminución psicofísica inicialmente determinado, le ha aumentado. Como antecedentes de la petición refiere en la demanda, que siendo efectivo de la policía nacional fue retirado del servicio por disminución de su capacidad psicofísica, la cual se generó por las lesiones que sufrió en ejercicio de sus funciones laborales. Aduce que en el 2001 el tribunal médico de revisión militar y de policía le dictaminó una disminución del 74.53%, pero que su patología está aumentando progresivamente entre otras causas, por la suspensión de la atención y control médico. Al solicitar una nueva valoraci...
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Seguridad social, dignidad humana, mínimo vital y móvil. Caso en el que la actora laboró desde 1996 hasta mediados del 2010, como docente en diferentes instituciones educativas en varios municipios del departamento del putumayo, inicialmente vinculada a través de órdenes de prestación de servicios y luego en provisionalidad. En el 2010 se dio por terminada su vinculación laboral debido al nombramiento que se hiciera en período de prueba de la persona que estaba inscrita en la lista de elegibles, dentro del concurso de méritos realizado para proveer vacantes docentes en dichas plazas. Según la demandante, participó en el concurso de selección pero no alcanzó el puntaje requerido, debido a un trauma psicológico que padece debido a la muerte violenta de su suegro, la desaparición de su esp...
... la finalidad de que se le amparen los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social en... del Putumayo, certificó su pérdida de capacidad laboral del 76.35%, motivo por el cual el 9 de ago...
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Seguridad social. A la agenciada le fue determinada una pérdida de la capacidad laboral del 64.60% con fecha de estructuración de la invalidez el 27 de febrero del 2009 y, de manera posterior, la entidad accionada emitió un nuevo dictamen en el cual modificó el porcentaje de invalidez y la fecha de estructuración de la misma, quedando los datos en 64.64 % y 13 de marzo de 1981. Luego de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez el iss negó la prestación, argumentando que no se cumple con el segundo de los requisitos establecidos en el artículo 5º del decreto 3041 de 1996. Para decidir el caso, la sala entró a determinar si el instituto accionado vulneró derechos fundamentales al tener como fecha de estructuración de la invalidez el momento en que fue diagnosticada po...
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Ley 628 de 2000. Art. 2 (p.). Presupuesto de rentas y recursos de capital. Ley de apropiaciones para el año 2001. Cosa juzgada material. Estado social de derecho. Capacidad adquisitiva del salario de servidores publicos. Juicio de razonabilidad. Efectos de la ponderacion. Exequible.
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Dignidad humana, trabajo, igualdad. El accionante fue retirado de la policía nacional en enero de 2009, comenta que presentó problemas psiquiátricos desde el año 2005, por lo tanto se le asignaron otro tipo de funciones las cuales cumplió a cabalidad, sin embargo fue despedido tomando en cuenta un dictamen médico expedido en el año 2007 el cual para el momento en que se tomo la decisión ya no tenía vigencia, solicita se suspenda provisionalmente la resolución mediante la cual fue retirado del servicio activo, se ordene su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. La sala realiza una interpretación constitucional sobre el servicio activo de la policía nacional por disminución de la capacidad psicofísica, el derecho fundamental a la salud y la obliga...