CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DISTRITALES –
En criterio de la Sala, conforme a lo dispuesto por el artículo 125, en concordancia con los artículos 313-5 y 322 de la Carta Política, en los establecimientos públicos del orden distrital el Concejo Distrital es quien puede individualizar, de acuerdo con la planta de personal, qué cargos deben ser ocupados por trabajadores oficiales, de acuerdo con los criterios fijados por el legislador. Conforme al texto de la Carta Política es claro que es al legislador a quien le compete designar quienes son trabajadores oficiales en todos los órdenes y, en el caso de Bogotá Distrito Capital, el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, norma de la misma categoría legal, señaló como trabajadores oficiales a quien...
... y de los entes universitarios autónomos también son empleados públicos. En sus estatutos...de Mantenimiento. 3) Carpinteros. 4) Celadores. 5) Conductores de...