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Seguridad social, libre escogencia de administradora de fondo de pensiones y cesantías. En el presente caso la corte constitucional protege los derechos incoados en la demanda y ordena a la administradora de pensiones y cesantías ing autorizar el traspaso de la actora al seguro social y, a éste último fondo le ordena recibirla en calidad de afiliada. La sala recuerda que algunas personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar en cualquier tiempo al régimen de prima media, cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas establecidas en la ley 100 de 1993, si cumplen los siguientes requisitos: 1º. Tener, a 1º de abril de 1994, quince años de servicios cotizados. 2º. Trasladar al ...
Mínimo vital, vida digna. El accionante, hombre de 79 años de edad, reclamó ante ing pensiones y cesantías s.a. El reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, derivada de la muerte de su hijo. La empresa ing, luego de observar que las semanas cotizadas eran suficientes para alcanzar el beneficio pensional, remitió la solicitud a la compañía de seguros bolívar con el fin de obtener el pago de la suma adicional para financiar la pensión de sobrevivientes, pues la cuenta de ahorro pensional del afiliado era insuficiente para sufragar la prestación. Esta última entidad manifestó que no iba a financiar el monto reclamado porque no se cumplía el requisito de la dependencia económica. En sede de revisión, se reitera jurisprudencia relacionada con el requisito de la dependencia económica de...
A finales del año pasado, las asambleas de accionistas de Protección y de ING Pensiones y Cesantías aprobaron la fusión de estas dos entidades, con lo cual los recursos administrados por ING se trasladaron a Protección, quedando esta última compañía con cerca de 5 millones de afiliados tanto a pensiones como cesantías, administrando recursos por más de 47 billones de pesos.
Seguridad social, igualdad, vida digna, mínimo vital. En el presente caso la sala de revisión se encarga de examinar si el instituto de seguros sociales o la administradora de fondos de pensiones ing s.a., vulneraron derechos fundamentales de la accionante al negarle el reconocimiento de su pensión de invalidez, bajo el argumento de no existir certeza sobre cuál de las dos entidades estaba obligado al pago de la misma, toda vez que para la fecha en la cual se fijó la estructuración de la contingencia, no estaba afiliada a ninguno de los dos fondos y, por tanto, su riesgo no era asegurable. La sala analiza la siguiente temática: 1º. Protección constitucional de las personas en situación de discapacidad. 2º. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de p...
... contra la AFP ING Pensiones y Cesantías S.A. y el Instituto del Seguro Social. . Magistr...
Seguridad social, debido proceso administrativo. El demandante elevó solicitud de pensión de invalidez ante ing pensiones y cesantias y esta administradora le negó la prestación argumentando el incumplimiento del requisito de cotización de 50 semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez. Se alega que, tanto la administradora de pensiones como la junta regional de calificación de invalidez no tuvieron en cuenta su extensa historia clínica, en donde se demostraba que el padecimiento que le generó la incapacidad inició mucho antes de la fecha de estructuración indicada en el correspondiente dictamen de invalidez. La sala encuentra que el acto de calificación de invalidez, en lo relativo a la definición de la fecha de estructuración de la misma, tuvo una motivació...
Seguridad social, debido proceso administrativo. El demandante elevó solicitud de pensión de invalidez ante ing pensiones y cesantias y esta administradora le negó la prestación argumentando el incumplimiento del requisito de cotización de 50 semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez. Se alega que, tanto la administradora de pensiones como la junta regional de calificación de invalidez no tuvieron en cuenta su extensa historia clínica, en donde se demostraba que el padecimiento que le generó la incapacidad inició mucho antes de la fecha de estructuración indicada en el correspondiente dictamen de invalidez. La sala encuentra que el acto de calificación de invalidez, en lo relativo a la definición de la fecha de estructuración de la misma, tuvo una motivació...
Derecho a la seguridad social invocado por beneficiario del regimen de transicion a quien las entidades accionadas han respondido negativamente frente a su solicitud de autorizacion de traslado del regimen de ahorro individual al de prima media. La razon de la desaprobacion se centra en el conflicto interpretativo que se cierne alrededor del articulo 36 de la ley 100 de 1993, en concreto, sobre la extension que del mismo ha sido fijada en las sentencias c-789 de 2002, c-1024 de 2004 y t-818 de 2007. La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su proteccion por medio de la accion de tutela. Se reafirmo que este derecho, dentro del cual se inscribe el de acceder a la pension de vejez, es de raigambre fundamental. Por tanto, de presentarse una omision que comporte un desc...
... Quintero contra ING Pensiones y Cesantías y el Instituto de Seguros Sociales. Magistrado Pon...
... ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS ING y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COPTEMPOR...
Porvenir, Protección, Horizonte, Colfondos, ING Pensiones y Cesantías son los seis fondos de pensiones entre los que pueden elegir los colombianos para afiliarse.
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