cooperativas de ahorro y credito
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Capital mínimo - 2. Autorización previa - 2.1. Requisitos Generales: - 3. Constitución, autorización y registro de nuevas entidades - 3.1. Constitución - 3.2. Solicitud para obtener la autorización de constitución - 3.3. Publicidad y oposición de terceros - 3.4. Autorización para la constitución - 3.5. Constitución y registro - 3.6. Autorización para el ejercicio de la actividad financiera - 3.8. Autorización previa para cesión de activos, pasivos y contratos - 3.9. Registro - 3.10. Normas supletorias
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Por medio del cual se dictan normas sobre la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas.
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...ARTÍCULO 15. ENTIDADES COOPERATIVAS QUE SON CONTRIBUYENTES. #Artículo derogado por el...4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente... su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas...
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Por el cual se determinan reglas especiales para el procedimiento aplicable a la toma de posesión de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito
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Por la cual se fijan los requisitos para la constitución y autorización para el ejercicio de la actividad financiera de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Económia Solidaria, y se reglamentan los aportes sociales mínimos
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Por el cual se determinan reglas especiales para el procedimiento aplicable a la toma de posesión de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
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Instrucciones sobre el Fondo de Liquidez para Cooperativas de Ahorro y Crédito y Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutualistas en Desarrollo de lo previsto en el Decreto 790 de marzo 31 de 2003.
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Por el cual se dictan normas prudenciales para las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.