decreto 1382 2000

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  • Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela.

  • Conflicto de competencia. La tutela fue presentada directamente ante el juzgado promiscuo del circuito de planeta rica, córdoba, despacho que admitió la demanda y decidió no tutelar el derecho incoado por considerar que se había configurado la figura del hecho superado.  la decisión fue impugnada por el accionante y en segunda instancia se declaró la nulidad de todo lo actuado por considerar, que de acuerdo a las normas de reparto, la acción debió ser repartida en primera instancia  a los tribunales superiores o administrativo o consejos seccionales, porque las entidades demandadas hacen parte del orden nacional.  efectuado nuevamente el reparto le correspondió al tribunal administrativo de córdoba, quien no compartió las razones del tribunal superior de montería y en consecuencia propu...

    ... requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente . . AUTO. .... lo señalado en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, la acción de tutela debió ser repartida...

  • Conflicto de competencia. El proceso de la referencia le correspondió por reparto al juzgado sexto penal del circuito con funciones de conocimiento de pereira, despacho que declaró su incompetencia  argumentando que la vulneración o amenaza, así como los efectos de la misma,  se estaban presentado en el municipio de la virginia, razón por la cual era competente para conocer el asunto el juzgado promiscuo del circuito de dicha localidad.  en nuevo reparto el juzgado promiscuo  del circuito de la virginia se declaró incompetente para conocer  el caso en razón a lo dispuesto en el artículo 1, inciso 1, del decreto 1382.  realizado un nuevo reparto, la sala de decisión del tribunal administrativo de risaralda también se declaró incompetente para conocer la acción de tutela, bajo el argument...

    ... 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la acción de tutela debe ser resuelta por un Tri...

  • Conflicto de competencia:  el proceso de la referencia le correspondió por reparto al juzgado sexto penal del circuito con funciones de conocimiento de pereira, despacho que declaró su incompetencia  argumentando que la vulneración o amenaza, así como los efectos de la misma,  se estaban presentado en el municipio de la virginia, razón por la cual era competente para conocer el asunto el juzgado promiscuo del circuito de dicha localidad.  en nuevo reparto el juzgado promiscuo  del circuito de la virginia se declaró incompetente para conocer  el caso en razón a lo dispuesto en el artículo 1, inciso 1, del decreto 1382.  realizado un nuevo reparto, la sala de decisión del tribunal administrativo de risaralda también se declaró incompetente para conocer la acción de tutela, bajo el argumen...

    ... equívoca y parcializada del Decreto 1382 de 2000,  al considerar a la Unidad Nacional para la Gest...

  • Conflicto de competencia.  por reparto la acción de tutela correspondió a la subsección c de la sección segunda del tribunal administrativo de cundinamarca, quien remitió las diligencias a los jueces del circuito de bogotá, al considerar que eran competentes de acuerdo con el decreto 1382 de 2000, puesto que el amparo se dirige contra un órgano de una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional.  en nuevo reparto el juzgado primero de familia de descongestión de bogotá  avocó el conocimiento del asunto y declaró la improcedencia de la acción de tutela. La sala de familia del tribunal superior de bogotá, al resolver la impugnación presentada por el actor, declaró la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio,  al considerar que el contradictorio se  confo...

  • Conflicto de competencia. Sometida a reparto la acción de tutela le correspondió al tribunal superior de bogotá, sala civil, quien dispuso asumir su conocimiento y en consecuencia, ordenó notificar a la autoridad demandada. Teniendo en cuenta una de las peticiones esbozadas en la contestación de la demanda, la cual fue la declaratoria de falta de competencia por desconocimiento del decreto 1382 de 2000,  el citado despacho judicial decidió remitir el expediente a la oficina de reparto de los juzgados civiles del circuito de bogotá.  en nuevo reparto, el juzgado décimo civil del circuito de bogotá,  consideró que al tenor del a124/09 no le era dable al tribunal sustraerse de continuar  con el trámite de la acción de tutela una vez que avocó su conocimiento y, en tal sentido, remitió el e...

  • Conflicto de competencia.  por reparto la acción de tutela correspondió a la subsección c de la sección segunda del tribunal administrativo de cundinamarca, quien remitió las diligencias a los jueces del circuito de bogotá, al considerar que eran competentes de acuerdo con el decreto 1382 de 2000, puesto que el amparo se dirige contra un órgano de una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional.  en nuevo reparto el juzgado primero de familia de descongestión de bogotá  avocó el conocimiento del asunto y declaró la improcedencia de la acción de tutela. La sala de familia del tribunal superior de bogotá, al resolver la impugnación presentada por el actor, declaró la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio,  al considerar que el contradictorio se  confo...

  • Conflicto de competencia:  la demanda de tutela correspondió por reparto a la sección primera del tribunal administrativo de cundinamarca, la cual resolvió admitir la tutela e impartirle el correspondiente trámite.  la sección quinta del consejo de estado, al tramitar la segunda instancia, declaró la nulidad de lo actuado al considerar que la competencia para decidir recaía en los jueces del circuito y no, en los magistrados del tribunal.  con base en la anterior decisión, ordenó la remisión del expediente a los juzgados del circuito.  en nuevo reparto el juzgado veintinueve civil del circuito de bogotá consideró que no era procedente que un funcionario judicial que ya conoció de una acción constitucional o incluso su superior funcional, declaren la nulidad de lo actuado cuando el trámi...

    ... 1 del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, imponen concluir que la competencia ...

  • Conflictos de competencia.  se acumularon expedientes por unidad de materia.  de los nueve casos acumulados 7 correspondieron por reparto al juzgado décimo de familia de medellín y dos, al juzgado doce de familia de la misma ciudad.  ambos juzgados se declararon incompetentes y rechazaron las acciones de tutela interpuestas por todos los accionantes en contra de acción social.  a juicio de las autoridades judiciales, el reparto debía efectuarse de conformidad con el decreto 1382 de 2000 y atendiendo la nueva naturaleza jurídica de la entidad demandada, la cual se transformó en un departamento administrativo de carácter nacional, situación que generaba que el competente para conocer las diferentes acciones constitucionales fuera el tribunal superior del distrito judicial. En nuevo repart...

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