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... por el artículo 1, numeral 1 del Decreto 2282 de 1989. ARTÍCULO 9. DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN DE...
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Decreto 2282 de 1989. Arts. 172 (p.). Codigo procedimiento civil. Ley 600 de 2000. Art. 153. Codigo de procedimiento penal. Reanudacion, suspension e interrupcion del proceso. Prejudicialidad contencioso administrativa. Competencias de los funcionarios judiciales. Exequibles.
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..., en la Ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de 1989 y en las demás disposiciones vigentes;. Que el pr... por el artículo 1o., numeral 51 del Decreto 2282 de 1989). ARTÍCULO 24. Procesos de ejecucion. #El...
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Codigo de procedimiento civil articulo 558 numeral 1, modificado por el numeral 506 del articulo 1 del decreto 2282 de 1989. Prelacion de embargos. Estiman los demandantes que el numeral acusado vulnera los articulos 44 y 228 de la constitucion politica y los articulos 3 y 18 de la convencion sobre los derechos del niño. Supuesta ineptitud formal de la demanda y la integracion de la unidad normativa. La prelacion de creditos establecida en el codigo civil y la prelacion de embargos regulada por el articulo 558 del codigo de procedimiento civil. en virtud del mandato de prevalencia de los derechos de los menores, consagrado en el articulo 44 constitucional, los creditos debidos por alimentos a su favor debian prevalecer sobre los restantes creditos de la primera clase, ocupando el prime...
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... verbal sumario establecido en el Decreto 2282 de 1989. En el proceso correspondiente también se...
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Codigo de procedimiento civil articulo 537 modificado por numeral 290 del art. 1º del decreto 2282 de 1989. Terminación del proceso por pago. Expresión "con facultad para recibir". Alcance de la facultad de configuración del legislador en materia de procedimientos judiciales. Esa discrecionalidad para determinar normativamente una via, forma o actuacion procesal o administrativa debe ejercitarse dentro del respeto a valores fundantes de nuestra organizacion política y juridica. La legitimidad de las normas procesales esta dada en la medida de su proporcionalidad y razonabilidad. Características de la relacion poderdante-apoderado. Contenido y alcance del articulo 537 del codigo de procedimiento civil. Exequible
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Codigo de procedimiento civil. Art. 625 (p.)., num. 2. Modificado por decreto 2282 de 1989. Art. 1, num. 336. Solicitud liquidacion de sociedad conyugal disuelta a causa de sentencia eclesiastica por cualquier conyuge. Proposicion ciertas excepciones previas. Error de trascripcion de "solo" por "no". Doctrina del derecho viviente. Homologacion sentencia ante jueces de familia. Ratio iuris. Ineptitud sustancial de la demanda. Inhibida
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Decreto 2282 de 1989. Art. 1 num. 199. Modifico el codigo de procedimiento civil. Art. 393. Liquidacion de costas. Expensas y agencias en derecho. Dictamen pericial. Cuantia del proceso. Debido proceso. Nucleo esencial. Solicitud de pruebas. Publicidad. Celeridad. Economia. Exequible.
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Codigo de procedimiento civil. Art. 301, inc. 2. Modificado por decreto 2282 de 1989. Art. 1, num. 132. Procedimiento para pruebas y exhibicion anticipadas. Objeciones al dictamen pericial. Oposicion a exhibir documentos, libros de comercio y cosas muebles. Tramite incidental. Libertad de configuracion. Principio de inmediacion. Exequible.
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Decreto 2282 de 1989, mediante el cual se modificó el artículo 85 del código de procedimiento civil, artículo 1 numeral 37 (parcial), el numeral demandado regula la indadmisibilidad y rechazo de plano de la demanda, sí el rechazo se debe a falta de competencia del juez este la enviará con sus anexos al que considere competente dentro de la misma jurisdicción, o si el rechazo no se debe a la falta de competencia del juez, se ordenará devolver los anexos, sin necesidad de desglose. La demanda se divide en dos partes, la primera se ocupa de la consecuencia de incumplimiento de la carga procesal de comparecer ante la jurisdicción correcta, la cual a juicio del demandante constituye un obstáculo irrazonable, y la segunda parte contiene el cargo del cual se acusa a la norma demandada el cual ...