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Por el cual se reglamentan los artículos 600, ordinal g) y 1091 de la Ley 100 de 1993 y 832 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Decreto ley 1295 de 1994 articulo 20. Por el cual se determina la organizacion y administración del sistema general de riesgos profesionales. Ingreso base de liquidación para liquidar prestaciones economicas. Para el demandante la norma objeto de la accion vulnera el articulo 150 numerales 2 y 10 de la carta politica. Examen de constitucionalidad del articulo 20 del decreto ley 1295 de 1994. El articulo 20 del decreto ley 1295 de 1994 se encuentra vigente, por cuanto no fue modificado por la ley 776 de 2002. Ejercicio y analisis de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del articulo 139 de la ley 100 de 1993. Examen sobre la constitucionalidad del articulo 20 del decreto ley 1295 de 1994. El ingreso base de liquidación de las prestaciones social...
Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994.
... en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o ...
por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994.
... de 2011.#Reglamentado Parcialmente por el Decreto 545 de 2011. ARTÍCULO 6. Progresividad en el pago... literal f) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994. Parágrafo 3. Derogatorias del Código Su...
Empresas Públicas de Medellín. Proceso de contratación por solicitud pública de ofertas número 007320O bjeto: de este proceso de contratación es la selección de una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) para la atención y prevencción de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) a través de planes básicos, técnicos, especializados y complementarios en Salud Ocupacional, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1295 de 1994 por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, y demás normas que lo reglamentan
Por el cual se adicionan los artículos 4º y 6º del Decreto 600 de 2008 y se destinan recursos al Fondo de Riesgos Profesionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚB.li.CA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 41, 44, 46, 68 y 107 de la Ley 489 de 1998, del literal e) del artículo 48 y el articulo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y del Literal e) del Articulo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994 CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en los artículos 16 del Decreto Ley 1295 de 1994 y 10 del Decreto 1772 del mismo...
Decreto ley 1295 de 1994. Art 16 (p). Sistema general de riesgos profesionales. Obligatoriedad de las cotizaciones. Desafiliacion automatica por el no pago de dos o mas cotizaciones periodicas. Responsabilidad del empleador. inexequible.
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