FJ 2º inciso del artículo 2 de la Ley 472 de 1998 Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible . 4.2.2. Con la simple lectura del aparte normativo transcrito, es evidente que la prosperidad de las acciones populares, en tanto mecanismo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, depende de que exista un daño contingente, un peligro, una amenaza, una vulneración o un agravio respecto de tales derechos o intereses colectivos. 4.2.3. Lo que el actor popular plantea, es que el daño consiste en el detrimento patrimonial que afrontará el Estado Colombiano, cuando Colombia pierda la autosuficien...
... pública; y posibilitan que los consumos de dichos usuarios en Choachí sean subsidiados (a... fue negada por la misma comunidad en encuesta realizada por la firma SOCA, según consta en ofic... eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad,...