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Esta semana, tras 20 años de existencia, quedó oficializada la desaparición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
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DE SUBROGACION Y ENTREGA AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DE TITULOS DE DEPOSITO JUDICIAL, TITULOS EJECUTIVOS Y EXPEDIENTES ACTIVOS QUE CONFORMAN EL ARCHIVO DEL GRUPO DE COBRO COACTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, INCOMEX
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Mínimo vital, vida en condiciones dignas, dignidad humana, estabilidad laboral reforzada. Se acumularon expedientes por encontrar que guardaban unidad de materia. A los accionantes les fue terminado su contrato laboral de manera unilateral, luego de varias incapacidades producidas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común, sin la previa autorización del ministerio de la protección social. La sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reintegro laboral, en la medida en que involucren los derechos de las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta por causa de su condición económica, física o mental y, adicionalmente en los casos en los que se predica el derecho a la estabilidad lab...
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... espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda ...
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...ARTÍCULO 65. Archivo de Expedientes. En los trámites de cobro coactivo que adelanta l...
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La Corte Penal Internacional, el tribunal encargado de perseguir a los responsables de graves crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad que no han sido procesados por sus países, acaba de lograr acceso a todos los expedientes manejados por el Sistema Interamericano de Justicia: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Vida digna, salud, debilidad manifiesta. Se acumulan varios expedientes por unidad de materia. Los accionantes, en causa propia y otros a través de agentes oficiosos, presentaron individualmente acciones de tutela en contra de diferentes entidades prestadoras de salud, porque consideran que estas e.p.s les violaron sus derechos fundamentales, al negarse a autorizar múltiples servicios de salud que no se encuentran en el pos. En sede de revisión de los casos, la sala recuerda que las entidades prestadoras de servicios de salud y los jueces de tutela, tienen el deber constitucional de trabajar y decidir armónicamente por la protección y promoción de los derechos fundamentales, de aquellas personas que por sus condiciones física concedida.
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Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10 (parcial), del 13 al 33 y 309 (parcial) de la ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Los artículos demandados hacen relación a la regulación del derecho de petición. La sala analiza si los contenidos normativos establecidos en los artículos 13 al 33 son ajenos a la materia de la ley ordinaria que la regula y si la derogatoria hecha por el artículo 309 de la ley 1437 de 2011, desconoce que toda reforma de una ley estatutaria debe realizarse a través de una ley de la misma jerarquía. Para la corte la regulación del derecho de petición requiere de la expedición de una ley estatutaria, en virtud de lo dispuesto ...