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Seguridad social. El demandante solicitó al iss el reconocimiento de su derecho pensional, porque a su parecer, de acuerdo a la ley 33 de 1985 cumple los requisitos exigidos, al tener más de 55 años de edad y 20 años de servicio. La entidad accionada negó la prestación argumentando, a diferencia del actor, que el tiempo del servicio militar no fue computado, por cuanto el ministerio de defensa no realizó las cotizaciones correspondientes. El peticionario solicita que vía tutela se reconozca que el tiempo prestado en el servicio militares válido para acceder a su derecho pensional y que en consecuenci, el demandado debe reconocerle su pensión de jubilación. El asunto es analizando a la luz de la jurisprudencia existente sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela en casos de ...
Seguridad social, mínimo vital. Tutela contra decisión judicial. El demandante trabajó con la universidad de antioquia por espacio de 22 años y dicha institución le denegó la pensión vitalicia de jubilación, bajo el argumento de que la normatividad aplicable para reconocer dicha prestación era la ley 33 de 1985 y no la ley 6ª de 1945, situación que lo conducía al incumplimiento de los requisitos exigidos y a la necesidad de tramitar su pensión ante el iss. La resolución nugatoria fue demandada en acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la segunda instancia absolvió al ente universitario de todas las pretensiones formuladas en su contra por el actor, y dicha decisión no fue casada por la corte suprema de justicia. Para estudiar y resolver el caso la sala se pronunció sobre la ...
Seguridad social, mínimo vital. El accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, ya que considera ser beneficiario del régimen de transición y por lo tanto se le debe aplicar el artículo 1 la ley 33 de 1985, el cual regula el régimen pensional de los empleados oficiales y el pago de la pensión por parte de las cajas de compensación, el iss se niega a reconocerle la pensión aduciendo que al haberse realizado las cotizaciones a esta entidad y no a una caja de compensación, los empleadores del sector público se asimilan a empleados del sector privado y los requisitos para acceder a la pensión son distintos. La sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, la pensión de vejez en ...
Ley 33 de 1985 articulo 1 (parcial). Se dictan algunas medidas en relacion con las cajas de prevision y con las prestaciones sociales para el sector publico. El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años tendra derecho a que por la respectiva caja de prevision se le pague una pension mensual vitalicia equivalente al 75% del salario promedio que sirvio de base para los aportes durante el ultimo año de servicio. Las demandantes consideran que la disposicion acusada infringe los articulos 13 y 53 de la constitucion, habida cuenta que consagra la misma edad, en hombres y mujeres, para acceder a la pension de jubilacion. El fenomeno de la omision legislativa. Vigencia y alcance del articulo 1º de la le...
Debido proceso, tutela contra providencia judicial. El accionante inició demanda ordinaria laboral contra el iss, con el propósito de obtener, entre otras pretensiones, el reajuste de su pensión de jubilación. En dicho proceso, el juez de primera instancia acogió parcialmente las pretensiones del solicitante y el de segunda, revocó tal decisión. El actor considera que la autoridad judicial demandada incurrió en defecto sustantivo al omitir dar aplicación al artículo 3 de la ley 33 de 1985, bajo el criterio de que lo normado por el artículo 36 de la ley 100 de 1993 impedía su aplicación y que él era sujeto del régimen de transición previsto en dicha norma. En la demanda de tutela se solicita dejar sin valor y efecto la sentencia acusada y de manera consecuente, dejar en firme el fallo de...
PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición en la Ley 33 de 1985. Beneficiarios.VIATICOS –BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS – La Ley 33 de 1985 también estableció un régimen de transición, pues fue querer del Legislador salvaguardar aquellas expectativas de algunos servidores públicos que para la época estaban cerca de adquirir su beneficio pensional. La transición de la Ley citada estuvo dirigida a dos grupos de servidores públicos. Un primer grupo compuesto por los empleados oficiales que pertenecieran a un régimen especial de pensiones, a quienes benefició permitiéndoles pensionarse con base en las normas especiales, sin ninguna restricción. El segundo grupo estuvo dirigido a aquellos servidores públicos que no tuvieran un régimen especial, pero que por haber laborado por más de...
Derechos a la seguridad social, al debido proceso y a la vida digna evocados por ciudadano en favor de quien la entidad demanda rechazo el reconocimiento de la pension por vejez. La negativa se funda en la estimacion de que el tiempo laborado por el actor, antes de la vigencia de la ley 100 de 1993, no podia sumarse para obligar a la entidad demandada a pagar en su titularidad una pension. Se recalco el caracter fundamental del derecho a la seguridad social y, con base en ello, la conducencia de la tutela como mecanismo definitivo de defensa cuando el litigio versa sobre el reconocimiento de una pension a favor de beneficiario o beneficiaria del regimen de transicion. Ello, a fin de no hacer nugatorios los derechos derivables de este regimen, pues de encontrarse condicionados a la emisi...
Derecho a la seguridad social, minimo vital y debido proceso de ciudadano a quien la entidad accionada le nego el reconocimiento de la pension de vejez bajo el argumento de que se encuentra amparado por el regimen de transicion consagrado en el decreto 1281 de 1994, la ley 33 de 1985 y el articulo 36 de la ley 100 de 1993, circunstancia que conduce al incumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. Improcedencia de la accion de tutela para reclamar el reconocimiento de la pension de jubilacion. Se recalco que la tutela solo se hace conducente ante este tipo de pretensiones, y en sobreposicion a los medios ordinarios de defensa judicial, de probarse la inminencia de un perjuicio irremediable. En vista de que el accionante cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus derec...
Derecho a la seguridad social de beneficiario del regimen de transicion de la ley 100 de 1993 que solicito el reconocimiento de la pension de jubilacion de conformidad con el regimen pensional anterior luego de cumplir con 55 años de edad y haber cotizado mas de 20 años en el sector publico. No obstante, la prestacion economica le fue negada por la entidad con base en el incumplimiento de los requisitos de la ley 71 de 1988, pues esta es aplicable para quienes cotizaron con entidades de prevision social y con el i.s.s. Solicita se ordene el reconocimiento de su derecho pensional conforme a los requisitos previstos en la ley 33 de 1985, esto es, 55 años de edad y 20 años de servicios. Procedibilidad de la accion de tutela para el reconocimiento de pensiones. El derecho a la seguridad soc...
Ley 33 de 1985 articulo 25 (parcial). Vigencia de la ley a partir de su sancion. El demandante estima que la disposicion acusada vulnera los articulos 1, 4, 53, 165, 166 y 380 de la constitucion politica, ademas de ser contraria al principio de publicidad de las leyes. Procedimiento legislativo. La sancion y la promulgacion de las leyes. La promulgacion de la ley es requisito constitutivo de su vigencia, indispensable para que la norma produzca efectos juridicos. En el ordenamiento juridico colombiano la promulgacion de la ley equivale a su publicacion y si bien no es requisito para su validez si lo es para su vigencia y obligatoriedad. La vigencia de la ley y el principio de publicidad. La promulgacion de la ley es una exigencia expresamente señalada en los articulos 165 y 166 de la c...
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