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Mínimo vital, seguridad social, igualdad. Se acumulan expedientes por unidad de materia. En todos los casos estudiados se presenta una situación en la que el accionante es una persona de la tercera edad que solicita al iss el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero la petición es negada bajo el argumento de no cumplirse los requisitos legales para acceder a tal prestación. A fin de resolver el asunto materia de estudio, la sala se pronunció sobre los siguientes temas: i). Derecho a la pensión de vejez, ii).procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez a personas de la tercera edad, iii). La acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, iv). La mora en el pago de aportes y cotizaciones a pensió...
... de la entrada en vigencia la ley 100 de 1993, es decir, el 1 de abril de 1994 contaba con 56 a... de 1993 conforme a lo plasmado en el artículo 36 de la misma y que nos remite en este caso específ...
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Por medio del cual se reglamentan los artículos 36 y 52 de la Ley 100 de 1993, parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
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Petición, mínimo vital, seguridad social. El cónyuge de la accionante falleció en junio de 2009 y ésta, mediante derecho de petición, solicitó a la entidad accionada que le fuera reconocida la pensión de vejez a su esposo y de manera simultánea, se procediera a ordenar la sustitución pensional a su nombre, por ser la única beneficiaria de la misma. Respecto a su petición no obtuvo comunicación alguna y solo, recibió respuesta a una petición que en el año 2007 hiciera su difunto esposo, en el sentido de informar que la solicitud de pensión se encontraba en el plan de contingencia, en estudio, para resolver en el menor tiempo posible. La sala hace reiteración de jurisprudencia sobre: i). Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, ii). Término para r...
...tica y en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. . . El expediente de l... en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y estudiará los requisitos exigidos por la ley 33...
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Seguridad social. La accionante considera que el iss vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de su pensión de vejez de forma definitiva, conforme al régimen especial de la rama judicial contemplado en el decreto ley 546 de 1971, en aplicación del régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993. Se reitera lo sostenido por la corporación con respecto a: 1º. La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º. Los dos regímenes pensionales creados por la ley 100 de 1993. 3º. El régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 y, 4º. Pautas normativas y jurisprudenciales que determinan la conservación del régimen de transición en los casos de traslado del régimen de ahorro individ...
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Nulidad de la sentencia t-022/10. el memorialista solicitó la declaración de nulidad de la sentencia de la referencia, alegando cambio de la jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de los incisos 2 y 3 del artículo 36 de la ley 100 de 1993, en materia de integralidad de los regímenes especiales de pensiones, sin que la decisión fuera tomada por la sala plena de la corporación. así mismo, adujo cambio de jurisprudencia con relación al desconocimiento del precedente de la corte constitucional como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y omisión del análisis de un problema jurídico de relevancia constitucional. Luego del análisis detallado de cada uno de los cargos esbozados en la solicitud de nulidad, la sala plena ...
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Debido proceso, mínimo vital, seguridad social, igualdad, trabajo. En julio 9 de 2009, el accionante solicitó al iss seccional la guajira, el reconocimiento de su pensión de jubilación por considerar que tenía derecho a ella por haber laborado más de 20 años y tener la edad requerida, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y el decreto 546 del 27 de marzo de 1971, sin que reciba respuesta alguna frente a su petición. Refiere igualmente, que la procuraduría general de la nación, en agosto de 2009, mediante acto administrativo sin motivación, lo retiró del cargo que allí venía desempeñando por más de 12 años. Manifiesta que al ser retirado de su trabajo y al no tener respuesta frente al reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, se le está...
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Recurso de súplica presentado contra el auto del 2 de diciembre de 2010, proferido por el magistrado humberto antonio sierra porto, que rechazó parcialmente la demanda de inconstitucionalidad presentada por el señor luis augusto martínez uribe, contra el literal b (parcial) del artículo 12 del decreto 758 de 1990 y del parágrafo del artículo 36 de la ley 100 de 1993. la sala advierte que en el fundamento del recurso de súplica, el peticionario incurre en una confusión entre el contenido y alcance del principio de supremacía constitucional y el ámbito de competencia de la corte y se resuelve confirmar el auto.
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Seguridad social, mínimo vital. El accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, ya que considera ser beneficiario del régimen de transición y por lo tanto se le debe aplicar el artículo 1 la ley 33 de 1985, el cual regula el régimen pensional de los empleados oficiales y el pago de la pensión por parte de las cajas de compensación, el iss se niega a reconocerle la pensión aduciendo que al haberse realizado las cotizaciones a esta entidad y no a una caja de compensación, los empleadores del sector público se asimilan a empleados del sector privado y los requisitos para acceder a la pensión son distintos. La sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, la pensión de vejez en ...
..., fecha en que entra a regir la Ley 100 de 1993, contaba con más de 40 años de edad, situación ... de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; por tanto considera que deb...
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Seguridad social. El actor solicita el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, dicho traslado le fue negado por faltarle menos de 10 años para acceder a la pensión. La corte pasa a pronunciarse sobre la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela, los aspectos generales de los regímenes pensionales creados por la ley 100 de 1993, el régimen de transición del artículo 36, y el traslado de régimen en estos casos, el decreto 3995 de 2008, el requisito de equivalencia del ahorro y las opciones ante su incumplimiento, se ordena a las entidades accionadas que procedan a verificar, de forma coordinada, el cumplimiento por parte del actor del requisito de equivalencia del ahorro, en caso de encontrarse sa...