pension post mortem

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219 documentos para pension post mortem
  • Seguridad social, debido proceso, mínimo vital. Se acumulan expedientes por unidad de materia. En ambos casos solicitan las accionantes que el instituto de seguros sociales no exija el cumplimiento del requisito de fidelidad para reconocer y pagar a favor de una demandante, la pensión de invalidez y, de la otra, la pensión de sobrevivientes, previo reconocimiento de la pensión de invalidez post mortem de su cónyuge fallecido. La entidad accionada argumentó que, a pesar de la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad por parte de la corte constitucional mediante sentencia c-428/09, la fecha de estructuración de invalidez de los cotizantes fallecidos fue anterior al mencionado pronunciamiento y por lo tanto, resultaba exigible dicho requisito. La sala concluye que, en un ...

  • Vida digna, seguridad social, igualdad, debido proceso. El accionante solicita el pago de la pensión de sobreviviente que le fue reconocida por el término de 5 años debido al fallecimiento de su esposa, comenta que ha solicitado en muchas ocasiones que el pago de la pensión se realice de manera vitalicia sin haber obtenido una respuesta favorable, ya que la entidad accionada alega que la causante cotizó durante 18 años y por lo tanto no le asiste el derecho. La sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar la pensión, el derecho a la pensión post mortem, se encuentra que la suspensión del pago de la mesada vulnera los derechos fundamentales del actor, además por que goza de especial protección constitucional por ser una persona de t...

  • Seguridad social, debido proceso, mínimo vital. Se acumulan expedientes por unidad de materia. En ambos casos solicitan las accionantes que el instituto de seguros sociales no exija el cumplimiento del requisito de fidelidad para reconocer y pagar a favor de una demandante, la pensión de invalidez y, de la otra, la pensión de sobrevivientes, previo reconocimiento de la pensión de invalidez post mortem de su cónyuge fallecido. La entidad accionada argumentó que, a pesar de la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad por parte de la corte constitucional mediante sentencia c-428/09, la fecha de estructuración de invalidez de los cotizantes fallecidos fue anterior al mencionado pronunciamiento y por lo tanto, resultaba exigible dicho requisito. La sala concluye que, en un ...

  • PENSION DE JUBILACIÓN –PENSION DE JUBILACIÓN POST MORTEM –EMPLEADO OFICIAL FALLECIDO EN SERVICIO –En este proceso se solicita la declaratoria de nulidad de las resoluciones Nos. 012073 del 23 de octubre de 1995 y 002532 del 18 de octubre de 1995, originarias de la Subdirección y Dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de las cuales se le negó la pensión post mortem del señor Carlos Manuel Cárdenas Palmett y la sustitución de la misma a los actores en sus respectivas calidades de compañera permanente y de hijo. El a quo denegó las pretensiones de la demanda, decisión que ha sido impugnada en apelación, recurso que corresponde desatar a la Sala. En el sub-lite, el Causante, conforme a la información y pruebas allegadas, dice haber cumplido los requisitos...

  • ...n necesaria para el reconocimiento de la pensión de jubilación post-mortem. Refirió, que en el me...

  • Igualdad, seguridad social, vida digna, mínimo vital. Acumulación de procesos por unidad de materia. En el presente asunto se demanda al grupo interno para el pasivo pensional de puertos de colombia, al fondo de pensiones públicas (fopep), al fondo de prestaciones sociales del magisterio y a la secretaría de educación de sahagún cordoba, por situaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de las demandantes. En dos acciones de tutela presentadas de manera aislada, tanto la cónyuge supérstite como la compañera del titular de la prestación reclaman la pensión de sobrevivientes, siendo reconocido el derecho sólo a la esposa y exigiendo para la compañera, la comparecencia ante la jurisdicción ordinaria, por no existir elementos probatorios sufic...

    ... . 2.1.3. Posteriormente, estas resoluciones fueron remitidas a la Fiduprev... reconocimiento de la pensión post mortem 18 años del docente Ariel Antonio Calle Ruiz iden...

  • Se pretende en el sub-lite el reconocimiento de la pensión post-mortem de la educadora María Aracely Leal de Sandoval y la sustitución pensional en cabeza de su esposo e hijos, por cuanto la docente laboró por un espacio superior a veinte años, y para la fecha de su muerte contaba con 49 años de edad, lo cual no es óbice para obtener la pensión, por cuanto la ley 12 de l975 en su artículo 1º, habilita la edad del empleado que fallece antes de cumplir la edad cronológica exigida por la ley, pero siempre que se acredite el tiempo de servicio señalado en la normatividad vigente. Así las cosas, dirá la Sala que la entidad demandada no dio cumplimiento a la normatividad vigente en tratándose de prueba documental, sacrificando con este proceder el derecho sustancial en aras de formalismos in...

  • Observa la Sala que la demandante, por conducto de apoderado, solicitó ante la administración se reconozca y ordene el pago de la pensión de sobreviviente desde el 1º de septiembre de 2000, fecha a partir de la cual se le suspendió la pensión post-mortem reconocida por resolución No. 1305 del 6 de mayo de 1996 por espacio de 5 años. Plantea el oficio No. 0753 citado que en el caso de la pensión post-mortem por 18 años de servicio, la norma aplicable es el artículo 7 del decreto No. 224 de 1972, con motivo de la muerte de un docente que todavía no haya cumplido el requisito de edad exigido para la pensión de jubilación, pero que hubiese laborado como profesor en planteles oficiales por lo menos 18 años, como es el caso del docente Ballesteros Morales, consagrando que el cónyuge y los h...

  • PENSION DE JUBILACION DOCENTE POST MORTEM – Reconocimiento.PENSION DE JUBILACION DOCENTE POST MORTEM – Régimen general.PENSION DE SOBREVIVIENTE- Se transformó en vitalicia con la expedición de la Ley 33 de 1973De conformidad con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el causante señor Einar Acosta Mendoza, en su condición de docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio está excluido, en principio, de la aplicación de la Ley 100 de 1993, en cuanto al reconocimiento de la pensión post mortem debiendo aplicársele la norma especial que regula tal situación. El Decreto 224 de 1972, por el cual se dictan normas relacionadas con el ramo docente, en su artículo 7 reguló lo relacionado con el reconocimiento de la pensión post mortem así: “En caso de muerte de un d...

  • SUSTITUCION PENSIONAL - Procedente el reconocimiento de pensión gracia,Concluye la Sala que una de las condiciones exigidas para ser acreedor a la pensión gracia ya sea por servicios prestados en primaria, secundaria o normalista es que ellos lo hayan sido en el orden territorial pues las disposiciones que hicieron extensiva la pensión gracia a otros empleos docentes no variaron las condiciones inicialmente exigidas en la ley 114 de 1913. En cuanto al requisito de edad, de conformidad con el artículo 1° de la ley 12 de 1975 el cónyuge supérstite tiene derecho a la pensión de jubilación del otro cónyuge si éste falleciere antes de cumplir la edad cronológica mientras hubiere completado el tiempo de servicio. Tratándose de la pensión de sobrevivientes ninguna relevancia tiene este requi...

    ... y sustitución de una pensión post mortem en su condición de cónyuge sobreviviente ...

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