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COMPILACION - Permite acumular, ordenar de manera armónica y sistemática las normas,CODIGO DE REGIMEN MUNICIPAL - La Ley 11 de 1986 al permitir la compilación en dicho Código,
La Corte Constitucional también se pronunció sobre el alcance de las facultades que habilitaron al Gobierno nacional para expedir el “Código de Régimen Municipal” y señaló en su oportunidad que la “codificación” permite no solo acumular normas, sino también ordenar de manera armónica y sistemática las disposiciones sobre una misma materia, para lo cual puede suprimir preceptos sobrantes, reiterativos, incoherentes o ajenos al sistema; modificar los que estime pertinentes para adecuarlos a los fines propios del código; o derogar aquellos mandatos que, en ejercicio de su función legislativa, el codificador consider...
... los departamentos o municipios—, sus potestades tributarias no son ilimitadas, como se deriva del ...
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AUTONOMIA TRIBUTARIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Sus potestades no son ilimitadas como se deriva del numeral 3° del artículo 287 y el numeral 4 del artículo 313
El sistema tributario es uno de aquellos aspectos que deben ser manejados por las entidades y el poder central en forma coordinada, para el adecuado cumplimiento de los principios y garantías de la tributación, consagrados en el artículo 363 de la Carta Política. Si bien es cierto existen normas constitucionales que reafirman la autonomía fiscal de las entidades locales, así como disposiciones que salvaguardan la propiedad de sus recursos tributarios —como el 294, que prohíbe que la Ley conceda exenciones sobre los tributos de los entes territoriales; el 317 que dispone que sólo los municipios pueden gravar la propiedad inm...
... Cali, y en él radican las potestades tributarias de administración, fiscalización, liquidación, ...
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Una vez desvirtuada la presunción de legalidad de un acto administrativo - en el presente caso de uno del orden territorial - por desconocer las condiciones de ejercicio de las potestades tributarias a las que debía sujetarse, la declaratoria de nulidad trae consigo la perdida de validez y de vigencia del acto administrativo, y con ello, de su fuerza ejecutoria.Debe afirmarse, que después de la ejecutoria de la sentencia, no procede liquidación, cobro o recaudo alguno del impuesto inexistente y los recursos que con posterioridad a ella se hayan percibido, deben ser devueltos de oficio a los contribuyentes, [es así como se presenta una situación caracterizada por] los impuestos liquidados y pagados con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, caracterizada por carencia total de ...
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Son impuestos, aquellos tributos que cumplen las siguientes características: 1. Son generales, lo cual significa que se cobran indiscriminadamente a quienes se encuentren dentro del hecho generador y no a un grupo social, profesional o económico determinado. 2. Son obligatorios. 3. No conllevan contra prestación directa e inmediata. 4. El Estado dispone de estos recursos de acuerdo con lo previsto en los planes y presupuestos, por lo tanto van a las arcas generales, para atender los servicios y necesidades públicas. 5. La capacidad económica del contribuyente es un principio de justicia y equidad que debe ir implícito en la Ley que lo crea, sin que pierda el carácter general. Se consideran tasas aquellos gravámenes que cumplan las siguientes características: El Estado cobra un valor por...
... los departamentos o municipios—, sus potestades tributarias no son ilimitadas, como se deriva del ...
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Este trabajo indaga acerca del grado de implicación que las regiones españolas han logrado alcanzar en el IVA. No han dejado de llover propuestas de distinta índole con el objeto de permitir a las regiones incidir de algún modo en este impuesto: recaudación, regulación y/o gestión. Se han presentando distintas fórmulas de participación regional en el IVA: cesión, imputación territorializada o participación en su recaudación total o parcial; cesión del producto recaudado en la fase minorista del impuesto, acompañada o no, según las distintas propuestas, de potestades normativas y/o administrativas; o creación ex novo de un impuesto estatal monofásico sobre las ventas minoristas, creado para ser cedido después a los entes regionales. Incluso se ha barajado la posibilidad de crear nuevos i...
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Decreto 4825 de 2010, por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el decreto 4580 de 2010. Revisión de constitucionalidad. La corte considera que el decreto examinado cumple con los requisitos formales y materiales que la constitución exige a los decretos que desarrollan una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, en particular, se verificó que las medidas adoptadas tienen una conexidad necesaria y proporcional de los motivos que llevaron al gobierno nacional a declarar el estado de emergencia, pues con la creación de un nuevo impuesto y la imposición de una sobretasa a uno ya existente, se pretende recaudar nuevos recursos que permitan atender a las víctimas de la calamidad pública y ade...
... 2010 en el cual se adoptaron medidas tributarias en el marco de la emergencia económica, social y ... los casos en los que con base en las potestades propias de un estado de emergencia, el Gobierno de...
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... su jurisdicción; y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscaliza...
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... del presente acuerdo y cuenta con las potestades tributarias de administración, determinación, co...
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... se deriva el reconocimiento de potestades tributarias concurrentes en cabeza de los entes te...