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Mínimo vital, seguridad social, igualdad. Se acumulan expedientes por unidad de materia. En todos los casos estudiados se presenta una situación en la que el accionante es una persona de la tercera edad que solicita al iss el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero la petición es negada bajo el argumento de no cumplirse los requisitos legales para acceder a tal prestación. A fin de resolver el asunto materia de estudio, la sala se pronunció sobre los siguientes temas: i). Derecho a la pensión de vejez, ii).procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez a personas de la tercera edad, iii). La acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, iv). La mora en el pago de aportes y cotizaciones a pensió...
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PROVIDENCIA No. 13 DEBIDO PROCESO EN CONEXIDAD CON EL DERECHO AL TRABAJO / DEBIDO PROCESO EN EVALUACIÓN MEDICO LABORAL – Violación / RETIRO DE...
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Trabajo en condiciones dignas, seguridad social integral, salud. La accionante se vinculó a la empresa demandada en mayo de 2008, mediante contrato individual de trabajo a término indefinido. En octubre de ese mismo año recibió comunicación de su e.p.s en la cual le informaban sobre la suspensión de su afiliación por el no pago de aportes en salud por parte de su empleador. Dicha irregularidad también incluyó los aportes en pensión de ella y de otros compañeros de trabajo de la misma empresa. Desde enero del 2009 se vinculó a otra empresa, que agrupa a los trabajadores como independientes y con un salario mínimo legal vigente como ingreso base de cotización. La e.p.s., al detectar la irregularidad de estar afiliada como agremiada/asociada sin el lleno de los requisitos legales procedió ...
... la improcedencia por existir otro mecanismo judicial idóneo. . III. ACTUACIONES ADELA... . 5.- La procedencia de la acción de tutela. La existencia de otro med...La tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable. R...
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Solicitud de nulidad de la sentencia t-1039 de 2006 aduciéndose el cambio de la jurisprudencia constitucional en lo relacionado con la procedencia de la accion de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable contra actos administrativos sancionadores expedidos por la procuraduria general de la nacion, ademas que la sentencia imparte ordenes a autoridades publicas que no fueron vinculadas al proceso. Jurisprudencia respecto de la nulidad de las sentencias de la corte y procedencia de la solicitud de nulidad. En la sentencia t-1039 de 2006 la sala septima de revision no incurrio en causal de nulidad de desconocimiento de la jurisprudencia fijada por la sala plena sino que hizo un examen sitematico de los precedentes en la materia para concluir sobre la procedenc...
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Mínimo vital. Tras el fallecimiento del señor sanmiguel al cual se le hacia un descuento de la mesada pensional para el pago de una obligación alimentaria a favor de la actora, ésta pretende que dicho descuento se siga realizando en la pensión de sobreviviente adquirida por la esposa de éste, la entidad accionada se niega a realizar dicho descuento debido a que no se encuentra facultada para afectar los derechos de dominio de la esposa del causante. La sala entra a estudiar, la procedencia de la acción de tutela contra particulares, la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio ante la configuración de un perjuicio irremediable y la no procedencia de la tutela para definir derechos litigiosos de contenido económico, se encuentra que no le asiste razón a la accionante ...
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Proteccion a la mujer cabeza de familia, derecho de los niños, proteccion a las personas que por su condicion física y mental se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta. Beneficiarias del reten social. Solicitan se inapliquen los articulos 14 y 16 del decreto 190 de 2003. Proteccion constitucional a la mujer cabeza de familia, a los niños y a los discapacitados. Procedencia de la tutela como mecanismo transitorio. Concedida
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Salud En Conexidad Con La Vida, Dignidad Humana, Trabajo En Condiciones Dignas. La Accionante Es Docente De Una Institución Educativa, Ubicada En Zona Rural Solicita Ser Trasladada A Zona Urbana Donde Venía Desempeñando Sus Labores, Ya Que Sufre De Varias Afecciones En Su Columna Y El Transporte Hacia Este Lugar Le Ha Ocasionado Graves Problemas De Salud. Reiteración De Jurisprudencia Sobre La Procedencia De La Acción De Tutela Como Mecanismo Transitorio En Casos De Traslado De Funcionarios Cuando Está De Por Medio La Salud, Alcance Y Límites Al Ejercicio Del Ius Variandi, La Sala Recuerda Que Pese A Que Las Gobernaciones Tienen La Facultad De Trasladar A Sus Docentes, ésta Facultad Debe Ser Ejercida En Consideración Al Respeto De Las Garantías Constitucionales. Concedida.
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Igualdad, debido proceso. El actor participó en el concurso de ingreso a la carrera notarial, alega que en su calificación no se tuvo en cuenta lo referente a su experiencia laboral como registrador y como docente universitario, por lo tanto solicita que dicha experiencia sea tenida en cuenta para ser calificado en igualdad de condiciones que los demás participantes. La sala se pronuncia sobre las reglas específicas del concurso abierto y público de notarios, la obligatoriedad en el cumplimiento de las reglas del concurso abierto y público de notarios, se encuentra que la solicitud es improcedente por incumplir el requisito de oportunidad requerido para la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Niega.
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Derecho a la estabilidad laboral reforzada, derechos de los hijos y los derechos al minimo vital y al acceso efectivo a la atención medica de ella y su hijo por nacer de trabajadora a quien la empresa se nego a renovarle su contrato de asociación al parecer por encontrarse en estado de embarazo, aunque la cooperativa aduce la terminación del convenio de asociación. Solicita el amparo de sus derechos fundamentales. Relacion que se traba entre las cooperativas de trabajo asociado y sus miembros. La vinculacion formal a una cooperativa de trabajo asociado no excluye el surgimiento de una relacion laboral. Principio de prevalencia de la realidad en las relaciones laborales. Procedencia de la accion de tutela como mecanismo transitorio de protección del der...
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Derecho a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y al acceso efectivo a la atención medica de la madre e hijo de mujer trabajadora gestante o lactante que inicialmente habia celebrado contrato verbal con el club de ingenieros y posteriormente fue obligada por su empleador a afiliarse a una cooperativa de trabajo asociado, pero la remuneracion por su trabajo la pagaba indirectamente el club de ingenieros. Solicita se ordene su reintegro, el pago de los salarios sin solucion de continuidad asi como la licencia de maternidad entre otras. Existencia de una relación laboral de subordinacion entre la accionante y el club de ingenieros. Primacia de la realidad en las relaciones laborales. Elementos constitutivos de una relacion laboral de subordinacion. Procedencia de ...
... procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección del derecho fundamental...