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Derecho a la salud, integridad personal e informacion de persona que se sometio a procedimiento cosmetologico el cual le produjo como consecuencia, a nivel dermatologico, una serie de complicaciones graves dificilmente reversibles que requieren de tratamiento medico especializado, en el que resulta necesario obtener la informacion precisa acerca de las substancias que le fueron aplicadas, ante lo cual la cosmetologa se limito a informarle verbalmente algunos componentes sin suministrar datos especificos en los que se describa el procedimiento estetico y se identifiquen los componentes quimicos aplicados. Solicita se ordene entregar copia completa del expediente contentivo de toda la informacion referente al procedimiento estetico que le fue aplicado y le informe por escrito el nombre te...
... de los procedimientos, así como de los productos cosméticos aplicados a un usuario determinado. En...
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Por el cual se reglamentan parcialmente los regímenes sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos, y se dictan otras disposiciones.
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... traído para comercializar su baba como producto cosmético o de salud. De hecho, se estima que ent...
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...La clasificación en el Invima de un producto como medicamento, suplemento o complemento nutriciional, o cosmético no establece la cobertura dentro del Plan Obligato...
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RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Carácter sustancial del artículo 31NORMA SUSTANCIAL - Tiene este carácter el artículo 31 del Tratado de Creación del Tribunal Andino. Decisión 85
El impugnante considera que el fallo suplicado violó directamente, por falta de aplicación, el artículo 31 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por cuanto no adoptó la interpretación prejudicial del referido Tribunal en relación con el alcance de los artículos 3, 4 literal d) y 5 literal c) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El artículo 31 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, prevé que “el juez que conozca del proceso deberá adoptar la interpretación del Tribunal”; el mandato de que da cuenta la norma en mención implica la crea...
... del demandante, se concluye que el producto no es cosmético sino terapéutico. EL RECURSO EXT...
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... cuarentenaria para la exportación de productos de las especies del género Allium hacia las Antil..., ocasionando daños de tipo cosmético, reducción de peso y tamaño del producto que dis...
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... día 15 de junio de 2000, una compra de productos cárnicos por debajo de su real valor y, el 17 de ... y sin cancelar su precio, un producto cosmético. Todo ello permitió que se optara por absolver a...
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... en Dispositivos Médicos contentivos del producto ÁCIDO HIALURONICO, utilizado para inyección subc... el producto antes señalado no es un cosmético por cuanto no se aplica en la parte externa de la ...
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COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS - Plazo de 24
El Ministerio Público advierte que las lociones se encuentran dentro de los productos clasificados como cosméticos en el artículo 48 del decreto 677 de 1.995, de donde se puede concluir que el producto SEBOTAR LOCIÓN es un cosmético. La Sala comparte esta apreciación, puesto que en efecto, el artículo 47 del decreto 677 en cita incluye los cosméticos como sujetos a registro sanitario y el artículo 48, ibídem, literales a, c, f, e i, incluye entre éstos las lociones, y teniendo como referencia el nombre del producto, se puede inferir que es una loción, o sea, que corresponde a dicha clase, luego no es un medicamento, lo cual significa que su comercialización no quedaba sujeta al artículo 93 que aduce la Administración. En consecuencia, el ac...