Recurso de inconstitucionalidad

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  • Ley 1395 de 2010. Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 48. El artículo acusado establece que sólo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente. A juicio del demandante, la disposición contenida en el artículo atacado desconoce el principio de igualdad, vulnera el derecho al acceso de la administración de justicia, así como los de libertad, dignidad humana y demás derechos de los trabajadores. La corte determina que la cuantía de 220 smlmv establecida en el artículo 48 de la ley 1395 de 2010 es contraria a la constitución y vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores. En consecuencia, no s...

  • Se analiza el caso de las mayorías y las minorías políticas en la historia democrática española durante el período de 1977-2004, fecha en la cual se realizaron las últimas elecciones, determinando quiénes constituyeron en cada caso los partidos políticos mayoritarios, y en qué medida han hecho uso las minorías políticas del recurso de inconstitucionalidad. Por otra parte, se analiza el comportamiento del Tribunal Constitucional español al resolver los recursos interpuestos por los diferentes actores legitimados para ello, estableciendo cuáles son las modalidades de fallo y si existe algún patrón de fallo según el actor que interponga el recurso. Para realizar esta i...

  • Debido proceso. La accionante promovió una acción de nulidad electoral, contra el acto que declaró la elección del señor carlos durán como alcalde de córdoba, en primera instancia se denegaron las pretensiones y en segunda se revocó el fallo, el señor durán interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad y el tribunal declaro la nulidad de todo lo actuado, la actora considera que el tribunal incurrió en varias arbitrariedades, en primer lugar, declaró una nulidad que no fue invocada por carlos durán, en segundo lugar se declaró la nulidad de una sentencia que se encontraba ejecutoriada, y en tercer lugar, se extralimitó en sus competencias al declarar la existencia de nulidad por falta de competencia funcional. La sala pasa a analizar, si se reúnen los requisitos generales de proc...

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    ... el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus a... investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Estas Salas estarán integradas por cuatro (4) Ma...

  • Recurso de súplica presentado contra el auto del 25 de noviembre de 2010, proferido por el magistrado humberto antonio sierra porto, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el peticionario. A juicio del demandante, en el escrito de subsanación de la demanda, sí se integró la proposición jurídica completa, de acuerdo con lo ordenado en el auto de inadmisión. Para la corte, el escrito mencionado no otorgó una respuesta suficiente al motivo de inadmisión y posterior rechazo de la demanda, por lo que se decide confirmar el auto recurrido.

  • Recurso de súplica.  la memorialista interpuso recurso de súplica  contra la sentencia t-802/11para que la corte reconsidere el contenido, alcance y proyección filosófica y material del precitado fallo.  la sala recuerda que el recurso interpuesto sólo procede en contra del auto de rechazo de la demanda de inconstitucionalidad y, en tal sentido,  rechaza la solicitud por improcedente.

  • Recurso de súplica interpuesto contra el auto del 16 de mayo de 2012, dictado por la magistrada (e) adriana maría guillén arango, mediante el cual rechazó el proceso de la referencia. En el auto recurrido se estimó que frente al texto normativo acusado operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. Por su parte, en el recurso de súplica se argumenta la configuración de una inconstitucionalidad sobreviviente.  la sala plena  concuerda con lo expuesto por la magistrada ponente y de manera consecuente, niega la solicitud  impetrada y confirma íntegramente el auto recurrido.

  • Recurso de súplica interpuesto contra el auto del 16 de mayo de 2012, dictado por la magistrada (e) adriana maría guillén arango, mediante el cual rechazó el proceso de la referencia. En el auto recurrido se estimó que frente al texto normativo acusado operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. Por su parte, en el recurso de súplica se argumenta la configuración de una inconstitucionalidad sobreviviente.  la sala plena  concuerda con lo expuesto por la magistrada ponente y de manera consecuente, niega la solicitud  impetrada y confirma íntegramente el auto recurrido.

  • Recurso de súplica contra el auto del 22 de marzo de 2011, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra  los artículos 23, 119 y 445 de la ley 906 de 2004 y los artículos 195, 280, 337 y 528 de la ley 1407 de 2010.  la sala encontró justificado el rechazo de la demanda, toda vez que ni el escrito inicial, ni el de corrección, lograron desvirtuar la motivación que originó la inadmisión de la demanda y su posterior rechazo.  se confirma el auto recurrido.

  • Recurso de súplica presentado contra el auto del 2 de diciembre de 2010, proferido por el magistrado humberto antonio sierra porto, que rechazó parcialmente la demanda de inconstitucionalidad presentada por el señor luis augusto martínez uribe, contra  el literal b (parcial) del artículo 12 del decreto 758 de 1990 y del parágrafo del artículo 36 de la ley 100 de 1993.  la sala advierte que en el fundamento del recurso de súplica, el peticionario incurre en una confusión entre el contenido y alcance del principio de supremacía constitucional y el ámbito de competencia de la corte y se resuelve confirmar el auto.

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