-
Seguridad social. La accionante considera que el iss vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de su pensión de vejez de forma definitiva, conforme al régimen especial de la rama judicial contemplado en el decreto ley 546 de 1971, en aplicación del régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993. Se reitera lo sostenido por la corporación con respecto a: 1º. La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º. Los dos regímenes pensionales creados por la ley 100 de 1993. 3º. El régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 y, 4º. Pautas normativas y jurisprudenciales que determinan la conservación del régimen de transición en los casos de traslado del régimen de ahorro individ...
-
... regulan el endeudamiento público, en especial los trámites previstos en la Ley 358 de 1997. ART...ARTÍCULO 25. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet. Las comis...El Gobierno Nacional definirá el régimen de inversiones de los patrimonios autónomos del F... enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa, teniendo en cuenta la localizaci...El Gobierno Nacional coordinará con la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación para...
-
Derechos adquiridos, vida, trabajo, seguridad social y debido proceso de magistrado. Reconocimiento pension equivalente al 75%. Base reguladora. Regimen especial para funcionarios de la rama judicial. Regimen de transicion y prima media con prestacion definida. Status de jubilado. Via de hecho. Cuatro meses para inciar accion ordinaria. Concedida.
-
Derecho a la igualdad y de peticion de afiliada con mas de veinte años de cotización a quien la entidad le niega el reconocimiento de la pension de jubilación por no aplicación del regimen especial de los empleados de la rama judicial. solicita el reconocimiento de la pension. Derecho de peticion de rango fundamental. Procedibilidad de la accion de tutela contra actos administrativos. Vias de hecho en actos administrativos. Amparo excepcional a menos que exista perjuicio irremediable. Via de hecho en acto que resuelve pension sin aplicar el regimen especial para la rama judicial y el ministerio publico. concedida
-
REGIMEN DE TRANSICION - Aplicación y alcance:PENSION DE JUBILACION EN LA RAMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO - Base de liquidación en el régimen especial.
Se trata entonces, de una funcionaria de la rama judicial que adquirió el derecho a la pensión de jubilación en vigencia del régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, la demandante adquirió el derecho a percibir la pensión de conformidad con el Decreto 546 de 1971, estatuto especial para los servidores de la rama judicial, el cual en su artículo 6° consagra que dichos funcionarios y empleados, tendrán derecho al llegar a los 50 años, si son mujeres, y cumplir 20 años de servicios, de los cuales por lo menos 10 lo hayan sido exclusivamente en la rama judicial o al ministerio público, o a ambas actividades...
-
Derecho al debido proceso, vida digna, trabajo, seguridad social, igualdad y mínimo vital de pensionada en cyo favor la entidad accionada no reconoció y liquidó la pensión de vejez en consonancia con el decreto 546 de 1971, que contempla en régimen especial para los funcionarios de la rama judicial y el ministerio público. Derecho a la seguridad social en materia pensional. Reiteración jurisprudencial. La inaplicación del régimen de transición puede comportar una vía de hecho administrativa por omisión manifiesta dada la inobervancia de la norma ajustable al caso concreto. Decreto 546 de 1971, régimen pensional especial. Reiteración jurisprudencial.en general, se ha entendido que si un funcionario o exfuncionario judicial reúne los requisitos para gozar del régimen especial, se le aplic...
-
Decreto 1211 de 1990. Arts. 189, 190, 191 (ps.). Y 193. Estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. Muerte en combate, mision del servicio, en actividad y con doce años de servicio. Regimen especial. Derecho de igualdad y adquiridos. Trato diferenciado. Reconocimiento pension de sobreviviente o compensacion. Beneficiarios de servidores publicos de la rama judicial y ministerio publico a pension vitalicia. Facultades extraordinarias. Libertad de configuracion del legislador. Exequibles.
-
Derechos al debido proceso, igualdad, minimo vital, vida, trabajo, descanso y seguridad social de funcionario de la rama judicial. Via de hecho. Solicitud reconocimiento pension de jubilacion. Regimen especial de transicion. Porcentaje para liquidar. Termino de cuatro meses para inciar otra accion. Principio de irrenunciabilidad, eficiencia y favorabilidad. Consejo superior de la judicatura. Concedida.
-
... este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten. #Este artículo corr... demás disposiciones pertenecientes al régimen legal contenido en el referido código que regulan... las notificaciones administrativas o judiciales que se hagan a quien dirija la correspondiente age... correspondientes aportes para salud y pensiones. Bajo cualquier otro entendimiento las referidas d...b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por in...
-
Derecho al debido proceso, la vida digna, al trabajo, la igualdad y al minimo vital de pensionada que al momento de su retiro se desempeñaba como directora ejecutiva de la administracion judicial, a quien la entidad no le reconocio la pension con los factores y cuantias que para el efecto se aplican a los congresistas, toda vez que su regimen laboral se equiparaba al de los magistrados de las altas cortes. Solicita se ordene la reliquidacion de su pension dando aplicacion al regimen especial en pensiones para los congresistas o el especial de los funcionarios y empleados de la rama judicial. Improcedencia general de la accion de tutela para la reliquidacion de pensiones. Supuestos que deben darse para que el juez de tutela disponga el reconocimiento o la reliquidacion de una pension de ...