regimen transicion ley 100

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3 voces del tesauro para regimen transicion ley 100
4.108 documentos para regimen transicion ley 100
  • Mínimo vital, seguridad social, igualdad. Se acumulan expedientes por unidad de materia. En todos los casos estudiados se presenta una situación en la que el accionante es una persona de la tercera edad que solicita al iss el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero la petición es negada bajo el argumento de no cumplirse los requisitos legales para acceder a tal prestación. A fin de resolver el asunto materia de estudio, la sala se pronunció sobre los siguientes temas: i). Derecho a la pensión de vejez, ii).procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez a personas de la tercera edad, iii). La acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, iv). La mora en el pago de aportes y cotizaciones a pensió...

    ... la fecha de la entrada en vigencia la ley 100 de 1993, es decir, el 1 de abril de 1994 contaba c... 56 años, por lo que es beneficiario del régimen de transición. . 2. Afirmó que trabajó en la ...

  • Petición, seguridad social, mínimo vital. Cajanal le reconoció al accionante una pensión de vejez en agosto de 2009, por un monto de $8.055.864. En la respectiva resolución, se estableció que el peticionario era beneficiario del régimen de transición y por tanto, debía acreditar los requisitos de edad y tiempo de servicios por un régimen anterior al previsto por la ley 100 de 1993. Para el actor, el régimen pensional que se debió aplicar a su caso debió ser el consagrado en la ley 4ª de 1992 y no el previsto en el decreto 546 de 1971 y con base en esta premisa solicitó a cajanal la reliquidación de su mesada pensional, teniendo en cuenta la aplicación del régimen de los congresistas. Frente a esta petición, el demandante no ha obtenido respuesta alguna. Para la sala, el accionante no cu...

  • Seguridad social, mínimo vital. Caso en el que la corte constitucional declara que el accionante tiene derecho a la pensión especial de vejez, con fundamento en la aplicación del régimen de transición previsto en la ley 100 de 1993, en concordancia con los requisitos establecidos en el parágrafo cuarto, inciso segundo del artículo 33 de la misma ley y las disposiciones aplicables en el decreto 758 de 1990. En el asunto analizado, el accionante tiene cerca de 60 años de edad, ha cotizado al sistema de seguridad social y tiene una hija de 34 años de edad, que se encuentra en una situación de discapacidad del 60.3%. El iss negro la prestación requerida por no reunir el número de semanas que le exige el régimen para tener derecho a una pensión ordinaria de vejez. Concedida

  • Vida digna, igualdad, seguridad social, mínimo vital. El demandante alega que el iss vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por acumulación de aportes que solicitó, a pesar de cumplir los requisitos exigidos en cuanto a edad y aportes realizados y además, ser beneficiario del régimen de transición. A su juicio, el instituto incurrió en una vía de hecho al negar la prestación aplicando normas diferentes a las que le correspondían a su caso. La sala de revisión se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial; el derecho a la seguridad social en materia pensional y su procedencia para reclamarlo mediante la acción de tutela. Así mismo, reitera los requisi...

    ... 1948 y que para la entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 (abril 1° de 1994) tenía 45 años, por l...

  • Seguridad social, mínimo vital, igualdad, vida digna. Se acumulan expedientes por unidad de materia. En ambos casos se presenta una situación en la cual el iss niega la pensión de vejez y jubilación reclamadas bajo el régimen de transición, arguyendo el incumplimiento de los requisitos legales exigidos. Para determinar si existió vulneración de derechos por parte de la entidad accionada, la sala reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social, su protección por medio de la acción de tutela y la procedencia de ésta, para la reclamación de una pensión de vejez. Así mismo, se analizó los requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y el régimen del decreto 758 de 1990. Se resuelve proteger los derechos fundamentales de los demandantes y ord...

  • Petición, seguridad social, mínimo vital. Cajanal le reconoció al accionante una pensión de vejez en agosto de 2009, por un monto de $8.055.864. En la respectiva resolución, se estableció que el peticionario era beneficiario del régimen de transición y por tanto, debía acreditar los requisitos de edad y tiempo de servicios por un régimen anterior al previsto por la ley 100 de 1993. Para el actor, el régimen pensional que se debió aplicar a su caso debió ser el consagrado en la ley 4ª de 1992 y no el previsto en el decreto 546 de 1971 y con base en esta premisa solicitó a cajanal la reliquidación de su mesada pensional, teniendo en cuenta la aplicación del régimen de los congresistas. Frente a esta petición, el demandante no ha obtenido respuesta alguna. Para la sala, el accionante no cu...

  • Debido proceso, seguridad social, trabajo, mínimo vital, asistencia a personas de la tercera edad. El accionante pretende que se ordene su reintegro a las empresas municipales de cali, emcali eice esp, pues considera que dicha entidad vulneró varios de sus derechos fundamentales, al declararlo insubsistente faltándole menos de tres años para adquirir el derecho a la pensión de vejez. El actor considera que tiene derecho a esa protección porque en su concepto, cumple con los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993. La sala considera que la tutela no es la vía procedente para resolver el caso en concreto, pues no es esta acción un medio para obviar las acciones ordinarias establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano. Negada...

  • Seguridad social, mínimo vital. El accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, ya que considera ser beneficiario del régimen de transición y por lo tanto se le debe aplicar el artículo 1 la ley 33 de 1985, el cual regula el régimen pensional de los empleados oficiales y el pago de la pensión por parte de las cajas de compensación, el iss se niega a reconocerle la pensión aduciendo que al haberse realizado las cotizaciones a esta entidad y no a una caja de compensación, los empleadores del sector público se asimilan a empleados del sector privado y los requisitos para acceder a la pensión son distintos. La sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, la pensión de vejez en ...

    ... de 1994, fecha en que entra a regir la Ley 100 de 1993, contaba con más de 40 años de edad, sit...

  • Petición, mínimo vital, seguridad social. El cónyuge de la accionante falleció en junio de 2009 y ésta, mediante derecho de petición, solicitó a la entidad accionada que le fuera reconocida la pensión de vejez a su esposo y de manera simultánea, se procediera a ordenar la sustitución pensional a su nombre, por ser la única beneficiaria de la misma. Respecto a su petición no obtuvo comunicación alguna y solo, recibió respuesta a una petición que en el año 2007 hiciera su difunto esposo, en el sentido de informar que la solicitud de pensión se encontraba en el plan de contingencia, en estudio, para resolver en el menor tiempo posible. La sala hace reiteración de jurisprudencia sobre: i). Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, ii). Término para r...

    ... liquidar la pensión “por vía del régimen de transición (…), con el equivalente al [75%] d... consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y estudiará los requisitos exigidos por l...

  • Seguridad social, debido proceso, igualdad. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Los accionantes solicitan se autorice su traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida, alegando pertenecer al régimen de transición creado por la ley 100 de 1993. La sala estudia los requisitos establecidos por el legislador para aplicar el régimen de transición contenido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y sus antecedentes jurisprudenciales, se aclara que si bien las personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar en cualquier tiempo al régimen de prima media, se encuentra que los actores no cumplen con los requisitos para hacer parte del régimen de transición, por lo tanto se decide denegar las pretensiones invocadas. Niega....



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