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...Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecc...
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............, mayor y vecino de .......... obrando como apoderado de la Empresa .........., sociedad con domicilio en
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….……,mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°….……. expedida en, ….……, obrando como
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Recurso de súplica contra el auto del 25 de mayo de 2011, proferido por el magistrado luis ernesto vargas silva, mediante el cual se rechazó la demanda referenciada por existir cosa juzgada constitucional de naturaleza formal. para la sala plena, la demanda se dirigió contra un acto normativo que no es obvio, evidente o indiscutible que esté cubierto por los efectos de la cosa juzgada constitucional. en consecuencia se revoca el auto recurrido y en su lugar se admite la demanda y se decide continuar el proceso de constitucionalidad bajo la conducción del magistrado ponente inicial, quien emitirá las ordenaciones pertinentes.
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… ,mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°….……. expedida en, ….……, obrando como
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... sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la C...
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... extraordinarios de revisión y de súplica incoados contra las sentencias dictadas por las Se...
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Recurso de súplica contra el auto del 18 de marzo de 2011, mediante el cual fue rechazada la demanda de la referencia, presentada contra la ley 509 de 1999. la corte rechaza por ser extemporánea su interposición, el recurso de súplica intentado contra el auto referido, por cuanto el peticionario no observó los términos concedidos para corregir la demanda, ni para presentar el correspondiente recurso de súplica.
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... Extraordinarios de revisión y de súplica incoados contra las sentencias dictadas por las Se...
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Recurso de súplica presentado contra el auto del 2 de diciembre de 2010, proferido por el magistrado humberto antonio sierra porto, que rechazó parcialmente la demanda de inconstitucionalidad presentada por el señor luis augusto martínez uribe, contra el literal b (parcial) del artículo 12 del decreto 758 de 1990 y del parágrafo del artículo 36 de la ley 100 de 1993. la sala advierte que en el fundamento del recurso de súplica, el peticionario incurre en una confusión entre el contenido y alcance del principio de supremacía constitucional y el ámbito de competencia de la corte y se resuelve confirmar el auto.