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Conflicto de competencia suscitado entre el tribunal superior de bogota y el tribunal administrativo de cundinamarca. Ordena remitir el expediente al tribunal superior del distrito judicial de bogota para que asuma inmediatamente el conocimiento de la referida accion de amparo constitucional.
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Conflicto Negativo de Competencias Suscitado entre El Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogota y El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Segunda, dentro del Proceso Ejecutivo Rad. 2011-00126, Solicita El Accionante Que Se Libre Mandamiento de Pago por Concepto de Honorarios Profesionales y Se Condene en Costas a La Demandada (Rc 4694) Ccp
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Debido proceso, seguridad social. Tutela contra providencia judicial. El demandante pretende que el juez de tutela proteja sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados por la sala laboral del tribunal superior de cundinamarca, al dictar sentencia de segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral y decidir absolver al banco de bogotá s.a. Del pago de unos aportes pensionales adeudados, bajo el argumento de que para la fecha de las cotizaciones reclamadas, el instituto de seguro social no tenía cobertura en el lugar de trabajo del peticionario. Luego de analizar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, los requisitos generales y específicos de dicha procedencia, haciendo especial énfasis en el defecto material o sus...
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Conflicto de competencia entre el tribunal superior de bogota y el tribunal administrativo de cundinamarca. La sala resolvio remitir al tribunal superior de bogota, sala civil, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue con el tramite de la primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
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Conflicto de competencia. Sometido a reparto la acción de tutela le correspondió a la sala penal del tribunal superior de bogotá, quien ordenó su remisión al juzgado penal del circuito de la mesa (cundinamarca). La anterior decisión se fundamentó en la falta de competencia para asumir el asunto, de acuerdo a lo reglado en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000. el precitado juzgado se abstuvo de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo y propuso el conflicto negativo de competencia, alegando la aplicación del inciso quinto del artículo 1º. Del decreto 1382 y la jurisprudencia de la corte constitucional, en el sentido de que la aplicación de las reglas de reparto no faculta a ningún juez para declararse incompetente de conocer una solicitud de amparo constitucional. luego...
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Conflicto de competencia entre el tribunal superior del distrito judicial de bogota sala civil- y el tribunal administrativo de cundinamarca seccion cuarta subseccion a. Ordena remitir el expediente al tribunal superior del distrito judicial de bogota sala civil
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Conflicto de competencia aparente entre el consejo seccional de la judicatura de cundinamarca, el juzgado catorce civil del circuito de bogota y el tribunal superior de bogota sala civil. Ordena remitir el expediente al consejo seccional de la judicatura de cundinamarca
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Conflicto de competencia entre el tribunal administrativo de cundinamarca seccion segunda subseccion d, el juzgado quinto civil del circuito de bogota y el tribunal superior del distrito judicial de bogota sala civil. Ordena remitir el expediente al tribunal administrativo de cundinamarca seccion segunda subseccion d
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Conflicto de competencia suscitado entre el juzgado veintisiete penal municipal de bogota, el juzgado decimo de ejecucion de penas y medidas de seguridad de bogota, el consejo seccional de la judicatura de cundinamarca y el tribunal superior del distrito judicial de bogota, sala civil. La sala resolvio remitir el expediente de la referencia al tribunal superior de distrito judicial de bogota, sala civil, para que tramite y decida la accion precitada.
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Conflicto de competencia entre el tribunal administrativo de cundinamarca, seccion tercera subseccion b, el juzgado 38 civil del circuito de bogota y el tribunal superior de bogota sala civil. Ordena remitir el expediente al tribunal administrativo de cundinamarca, seccion tercera subseccion b