Concepto 2011090063-001 de Superintendencia Financiera, de 13 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 400235373

Concepto 2011090063-001 de Superintendencia Financiera, de 13 de Enero de 2012

(…) solicita, “(…) un concepto en referencia al código de tarifa SOAT que debe aplicar para los vehículos TAXIS Blancos de Servicio Público de Transporte Terrestre cilindrada 1495 capacidad 5 pasajeros creados con el Decreto 174 de 2001 Sobre el particular, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

1. En primera instancia le comunico que la Superintendencia Financiera es la entidad competente para fijar las tarifas máximas que pueden cobrarse por el SOAT, para cuyo efecto se deben observar los principios de equidad, suficiencia y moderación, estableciendo rangos diferenciales según Ia naturaleza de los riesgos, tal como lo dispone el numeral 50 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Los principios de equidad y suficiencia a que alude el numeral 3 del artículo 184 del mismo estatuto orgánico, se refieren entre otros, a los requisitos de carácter técnico que deben cumplir las tarifas de seguros, cuyas definiciones se encuentran consignadas en los numerales 1.2.2.1. y 1.2.2.2. del Capitulo Segundo del Titulo Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996.

En efecto, las citadas normas disponen que conforme al principio de equidad "La prima y riesgo deben presentar una correlación positiva, de acuerdo con las condiciones objetivas del riesgo mientras que respecto del principio de suficiencia "La tarifa debe cubrir razonablemente Ia tasa de riesgo y los costos propios de la operación, tales como los de adquisición, los administrativos así como las utilidades".

La observancia de tales requisitos permite que Ia prima comercial se pueda descomponer en dos elementos esenciales: la prima pura de riesgo y los gravámenes adicionales, últimos en los que se incluyen los gastos de adquisición, los gastos administrativos y el margen de utilidad.

2. Ahora bien, con fundamento en la aludida facultad, la Superintendencia Financiera en el mes de febrero de 2009, actualizó las tarifas máximas diferenciales aplicables a este segura, las cuales se establecieron de acuerdo con el tipo de vehículo según la siguiente clasificación: motos; camperos a camionetas; carga o mixto; oficiales, especiales y ambulancias; autos familiares; vehículos particulares 6 o más pasajeros; autos negocios, taxis y microbuses urbanos; servicio público urbana, buses o busetas y vehículos de servicio público intermunicipal.

Se debe advertir que tal como se consigna en la mencionada disposición, las tarifas no incluyen el valor de la contribución...

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