Concepto nº 220- 45711, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Agosto de 2005 - Normativa - VLEX 414547405

Concepto nº 220- 45711, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Agosto de 2005

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2005-01-109129, a través de la cual, con base en la decisión unánime tomada por la Asamblea General de Accionistas, pregunta sobre la legalidad de que la Junta Directiva invite a sus reuniones, además de los principales y suplentes a quienes conforman el máximo órgano social.

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, los miembros de la Junta Directiva tienen el carácter de administradores, y en tal consideración obligados a encaminar su labor en el logro de los fines propuestos por la sociedad, observando que en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades estarán atentos a lo que señalen los estatutos sociales, y su misión, como integrantes de un órgano intermedio entre el máximo órgano social y los representante legales, es cumplir las funciones delegadas por voluntad de la asamblea, y expresamente establecidas en los estatutos de las sociedad1.

Valga decir, la junta directiva colabora en el desarrollo de la empresa, y permite a través de ella darle mayor agilidad a decisiones administrativas, pues además de tener las atribuciones para ordenar la ejecución o celebración de cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social2, para que sus decisiones sean válidas, debe contar con la presencia de los votos de la mayoría de sus miembros, salvo la previsión de un quórum superior3.

Ahora bien, es claro que no existe disposición legal que...

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