Resolución 000016 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Marzo de 2017 - Normativa - VLEX 671861465

Resolución 000016 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Marzo de 2017

MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
15 MAR 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO 000016
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Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No. 000112 del 29 de octubre del 2015
y la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre de 2016
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del
artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 42 de la Resolución No. 000112 del 29 de
octubre de 2015, modificada parcialmente por la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre
de 2016.
CONSIDERANDO
Que la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015, establec el grupo de obligados
a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año
gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3,
624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el
Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de
2007; señala el contenido, características técnicas para la presentación y fija los plazos para
la entrega.
Que mediante la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre de 2016, se precisó el
contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Que se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que el
término establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a incumplir el deber
formal de presentar la información solicitada.
Que el inciso del artículo 42 de la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015,
faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar a los informantes el
cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a
los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la
información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627,
628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738
de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, en el Decreto 4660 de 2007 y en el
Decreto 2733 de 2012, por parte de los obligados a suministrarla a la U.A.E. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016; y, precisar el contenido y
las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

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