DECRETO NUMERO 3273 DE 2008 , (septiembre 2) , por medio del cual se dictan medidas aplicables a importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos y se dictan otras disposiciones . - 2 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000338

DECRETO NUMERO 3273 DE 2008 , (septiembre 2) , por medio del cual se dictan medidas aplicables a importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos y se dictan otras disposiciones .

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47100

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucio nales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 155 de 1959, la Ley 6 a de 1971, la Ley 7 a de 1991, la Ley 170 de 1994, el Decreto-ley 210 de 2003, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, CONSIDERANDO: Que lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio del Decreto 457 del 18 de febrero de 2008 venció el 17 de agosto de 2008, por tanto se hace necesario adoptar medidas definitivas aplicables a importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos y dictar otras disposiciones que faciliten la comercialización de dichos productos y controlen el cumplimiento de los etiquetados establecidos en tales Reglamentos;

Que en sesión 190 del 19 de agosto de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arance larios y de Comercio Exterior, recomendó establecer medidas aplicables a las importaciones de productos sujetos a Reglamentos Técnicos y de control al cumplimiento de etiquetados sujetos a reglamento técnico.

DECRETA:

Artículo 1°

Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De igual manera, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo si el reglamento técnico permite para el producto regulado la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/ IEC 17050 (Partes 1 y 2).

Parágrafo.

Para efectos de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de los productos de que trata el presente artículo, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Decla ración de Importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo.

Tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación que cumple con las prescripciones establecidas en dicho...

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