Audiencia de adjudicación - La licitación pública - Etapas de la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688078

Audiencia de adjudicación

En virtud de los prescrito por el art. 9º del Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, en la oportunidad señalada para en ello en el cronograma contenido en el pliego de condiciones.

Durante dicha audiencia, antes de que la administración adopte la decisión definitiva sobre adjudicación del contrato, los participantes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad contratante a las observaciones presentadas frente al informe de evaluación.

El art. 39 del Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, recogido en el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, establece las siguientes reglas para el desarrollo de la audiencia de adjudicación

“1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.

“2. La entidad estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.

“3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente desig¬nadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad.

“4. La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el Secop con antelación.

“5. Terminadas las intervenciones de los...

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