EL CASO CASCADES CONTAINERBOARD PACKAGING - TRENTON / MOSRE TRADING S.A. - Núm. 8, Septiembre 2021 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 876192001

EL CASO CASCADES CONTAINERBOARD PACKAGING - TRENTON / MOSRE TRADING S.A.

AutorSONIA INOSTROZA
CargoUniversidad de los Andes (Santiago de Chile)

El caso Cascades Containerboard Packaging - Trenton / Mosre Trading S.A.[1]

La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena), alcanza en Chile categoría de ley a partir del año 1990. Como es sabido, este tratado significó un importante impulso modernizador para el contenido y funcionamiento de las compraventas internacionales de muebles con calidad de género.

La primera causa sobre esta materia de que tenemos noticia se resolvió finalmente en una casación en el fondo pronunciada por la Corte Suprema el año 2008, en donde el tratado no fue invocado por la parte demandante y la Corte, ignorando el principio iura novit curia, aplicó las disposiciones del Código Civil.

Nueve años después de esa sentencia se presenta un nuevo caso ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en donde se subsana el desconocimiento de esta norma, y en consecuencia se falla aludiendo a ella. El iter procesal continuó en la Corte de Apelaciones de Santiago que el pasado 4 de febrero, confirma la sentencia del tribunal a quo, donde, con fundamento en las disposiciones de la Convención de Viena, se condenaba al demandado a pagar el correspondiente precio de las mercaderías adeudadas más los intereses corrientes generados a partir del retardo en el incumplimiento de la respectiva obligación.

El caso sub iudice tuvo lugar a propósito de una secuela de compraventas que tenían por objeto rollos de cartón corrugado: las partes contratantes eran una empresa proveedora canadiense y una sociedad chilena dedicada a la fabricación y distribución de envases de papel y cartón. El demandante exigía a esta última el pago forzoso del precio y la correspondiente indemnización de perjuicios, e invocaba las disposiciones pertinentes contenidas en la Convención. Su argumento básico fue el principio de especialidad, por cuanto tales contratos, dados su carácter internacional, serían especiales frente a las compraventas reguladas en los códigos Civil y de Comercio. En todo caso, impetra en subsidio la aplicación de dichas normas generales.

La parte demandada se defendió con el argumento de que las obligaciones sobre pago del precio habrían resultado novadas mediante un acuerdo posterior.

El tribunal de primera instancia desechó el argumento de la novación por falta de pruebas, y acogió la remisión a la norma internacional, razonando directamente sobre los artículos de ella que aluden al contenido del conflicto sub iudice. No se...

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