Comentarios de la federación colombiana de municipios al proyecto de ley 147 de 2012 cámara - 3 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820006

Comentarios de la federación colombiana de municipios al proyecto de ley 147 de 2012 cámara

COMENTARIOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS AL PROYECTO DE LEY 147 DE 2012 CÁMARA. CARTA DE COMENTARIO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 147 DE 2012 CÁMARApor la cual se garantiza el derecho a la defensa en los procedimientos administrativos sancionatorios en materia de tránsito terrestre.

Bogotá, agosto de 2013

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Bogotá, D. C.

Referencia. Observaciones Proyecto de ley número 147 de 2012 Cámara, por la cual se garantiza el derecho a la defensa en los procedimientos administrativos sancionatorios en materia de tránsito terrestre.

Respetado Secretario:

La Federación Colombiana de Municipios comparte el argumento de la exposición de motivos, cuando señala que el tránsito terrestre juega un papel trascendental en el desarrollo social y económico, y en la realización de los derechos fundamentales del conglomerado, y que es su carácter de riesgoso el que justifica la adopción de un derecho sancionador a través del cual el legislador efectúa una intensa regulación, fijando requisitos y reglas orientadas a proteger la integridad de las personas, garantizando entre otros, los derechos fundamentales de defensa y debido proceso.

Es así como en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, se fijó el procedimiento a seguir por la autoridad de tránsito al momento de la imposición de un comparendo, en el cual se establece la obligación de hacer entrega al infractor de la copia de la orden una vez sea firmada por este, en la cual se le ordena presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de un tiempo determinado.

De otra parte en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 materializa el derecho de defensa, debido proceso y de contradicción, permitiendo que aquel que no esté de acuerdo con el comparendo impuesto, pueda comparecer en audiencia pública ante el funcionario competente, para que allí sean decretadas las pruebas que se soliciten y las que de oficio se consideren útiles, brindando además la garantía de poder atacar la decisión de la administración mediante los recursos procedentes en la vía gubernativa.

Nótese que tal como lo ha señalado la honorable Corte Constitucional en varias de sus providencias, el comparendo no es una declaración de responsabilidad, es tan solo una orden formal de notificación a través de la cual el ciudadano se entera de que ha cometido una infracción de tránsito, y que debe presentarse ante la autoridad competente para esclarecer los hechos y...

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