Comentarios del i c b f al proyecto de acto legislativo 06 de 2010 senado - 4 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473094

Comentarios del i c b f al proyecto de acto legislativo 06 de 2010 senado

COMENTARIOS DEL I.C.B.F., AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2010 SENADO. COMENTARIOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2010 SENADO

Bogotá, D. C.

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

Carrera 7 N° 8-68

Bogotá, D. C.

Apreciado doctor Otero:

De la manera más atenta presentamos nuestro concepto en relación con el Proyecto de Acto Legislativo 06 de 2010 senado, por el cual se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Colombia, y procedemos a exponer las razones de constitucionalidad y conveniencia del mismo, en los siguientes términos:

1. Constitucionalidad

La Constitución Política ha establecido la posibilidad de revisar la constitucionalidad de los Actos Legislativos reformatorios de la misma por el incumplimiento del trámite establecido para su expedición, conforme lo establece el artículo 241 numerales 1 y 2 de la Carta Política, de acuerdo con el cual corresponde a la Corte Constitucional decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad (Control posterior) que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución sólo por vicios de procedimiento en su formación, y a partir de la Sentencia C-551-03 la Corte Constitucional manifestó la procedencia de estudiar la constitucionalidad de los actos reformatorios por sustitución sustancial de la Constitución bajo la teoría de los ¿vicios procedimentales¿.

Analizando el fondo de la iniciativa, se concluye que no existe ninguna limitación para que el poder constituyente establezca la facultad de elegir en los comicios democráticos departamentales, municipales o distritales a los jóvenes mayores de 16 años, si se tiene en cuenta que la propia constitución dispone que la ley podrá variar la edad de 18 años para el ejercicio de los derechos políticos en el parágrafo del artículo 98[1][1].

Por lo anterior, la propuesta no presenta vicios de constitucionalidad, sin embargo consideramos que no es necesaria una reforma constitucional para regular el tema que propone el acto legislativo, toda vez, que la Constitución autoriza el cambio de edad mediante una ley, que en atención a la naturaleza del asunto deberá tramitarse como estatutaria[2]a>[2].

2. Conveniencia

El acto legislativo establece la posibilidad de que los mayores de 16 años puedan votar, para las elecciones y mecanismos de participación departamentales, municipales y distritales sin ser ciudadanos, propone suprimir la Expresión ¿para ejercer el derecho al sufragio¿ contenido en el artículo 99[3][3] de la Constitución Política de Colombia, y en su lugar se incluye un segundo inciso, en el cual se contempla que los titulares del derecho de sufragio son los ciudadanos en ejercicio y los nacionales mayores de dieciséis años.

El desarrollo del derecho electoral desde el siglo XIX ha llevado a la formulación y aceptación general de cuatro principios clásicos del sufragio, de acuerdo con los cuales el voto debe ser universal, igual, directo y secreto. La categoría de universal significa que el voto es un derecho que le corresponde a todos los nacionales de un País, independientemente de su sexo, raza, ingresos y propiedades, educación, adscripción étnica, religión u orientación política.

Sin embargo la extensión de este derecho tiene algunas restricciones, tales como la edad, la nacionalidad, y la necesidad de estar inscrito en el padrón electoral, limitaciones que han sido consideradas como indispensables para garantizar un voto en conciencia y una administración electoral eficiente y que garantice transparencia.

Respecto de las limitaciones relacionadas...

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