Comentarios al Proyecto de Ley 148 de 2016 Senado - 29 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 657365061

Comentarios al Proyecto de Ley 148 de 2016 Senado

COMENTARIOS DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 148 DE 2016 SENADO por medio de la cual se modifican la Ley 1709 de 2014, algunas disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y Carcelario, el Código de Infancia y Adolescencia, la Ley 1121 de 2006 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C.,

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General Senado de la República

Ciudad.

Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 148 de 2016

Respetado doctor:

Por medio de la presente me permito remitir los comentarios al Proyecto de ley número 148 de 2016 Senado ¿FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA EN COLOMBIA - por medio de la cual se modifican la Ley 1709 de 2014, algunas disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y Carcelario, el Código de Infancia y Adolescencia, la Ley 1121 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

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Si bien el proyecto de ley intenta aclarar las competencias entre la nación y los entes territoriales relacionadas con los asuntos carcelarios y penitenciarios, el tema continúa teniendo zonas grises que tienen efectos prácticos para los entes territoriales.

En particular, el proyecto no resuelve los siguientes puntos:

¿ Competencias sobre la atención y financiación de las personas privadas de la libertad que no han sido cobijadas por medida de aseguramiento.

Actualmente existe un número importante de personas que están privadas de la libertad en las Unidades de Reacción Inmediata y que todavía no han sido cobijadas por una medida de aseguramiento. Se recomienda que el proyecto de ley defina de manera expresa que estas personas estén financieramente a cargo de la USPEC.

¿ Autonomía territorial para definir las reglas de operación y seguridad de las cárceles municipales.

En este sentido, por ejemplo la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres debe cumplir con los artículos 71 y 74 del Decreto 503 de 2003, ¿por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá, D. C.¿. De acuerdo con esta reglamentación, la cárcel está destinada a albergar a los detenidos preventivamente por delitos querellables, y que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento interno del establecimiento. En consecuencia, atendiendo a la...

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