Comentarios al Proyecto de Ley 163 de 2016 Senado, 178 de 2016 Cámara - 29 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 657364977

Comentarios al Proyecto de Ley 163 de 2016 Senado, 178 de 2016 Cámara

COMENTARIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016 SENADO, 178 DE 2016 CÁMARA ¿Reforma Tributaria¿. DFGN N° 03182

Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2016

Doctores

MAURICIO LIZCANO ARANGO y

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidentes del Honorable Senado y la Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Comentarios Penalización Evasión

Respetados Presidentes:

Con ocasión del actual trámite del Proyecto de Reforma Tributaria, este Despacho ha considerado necesario compartir con el Congreso varias observaciones al artículo 289 de la reforma, en el que se propone la creación del tipo penal de ¿Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes¿[1][1], la mayor parte de las cuales le fueron planteadas al Gobierno nacional mediante comunicación del pasado 26 de octubre:

1. De conformidad con la propuesta recientemente aprobada en las Comisiones Económicas Conjuntas, puede decirse que la iniciativa engendra un delito imposible, como pasa a ilustrarse:

i) Hay que señalar respecto de las personas naturales, que en los formularios de declaración de renta se reportan las deudas y el patrimonio bruto, definido como el conjunto de ¿todos los bienes y derechos apreciables en dinero¿.

En cuanto a las personas jurídicas, los formularios respectivos imponen al contribuyente el deber de hacer una declaración de activos y pasivos.

Se debe anotar, sin embargo, que en ninguno de los dos casos la declaración impone una relación o listado de activos y pasivos, que permita hablar de una omisión de activos o de la declaración de pasivos inexistentes. Es que, debe repararse, lo que se declara corresponde al valor o al monto al que ascienden los activos o pasivos. En consecuencia, desde un análisis de tipicidad restrictivo, propio del derecho penal, no sería punible la alteración dolosa del monto o la cuantía de un pasivo existente (sobrevaluación del pasivo) o de un activo declarado (subvaloración del activo), generándose un vacío que puede ser aprovechado para hacer nugatoria la sanción penal que s e pretende instaurar.

ii) Cuando el tipo penal hace referencia a ¿información inexacta¿, en virtud del principio de tipicidad es claro que estamos ante una remisión a otras normas o disposiciones (tipo penal en blanco) que nos indiquen cuándo la información puede reputarse exacta o no; por ejemplo, habrá que establecer si la exactitud ha de valorarse desde la perspectiva de la contabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR