Comentarios al proyecto de ley 184 de 2012 cámara - 22 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031310

Comentarios al proyecto de ley 184 de 2012 cámara

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 184 DE 2012 CÁMARA. CARTA DE COMENTARIOS DE LA ANDI AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 184 DE 2012 CÁMARApor la cual se modifica el contrato de aprendizaje.

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, inspirada en el bien común, en la democracia participativa y en la búsqueda del mayor desarrollo y beneficio social para los colombianos, se permite presentar sus opiniones con respecto al Proyecto de ley 184 Cámara de 2012, que presenta unas modificaciones a la regulación del contrato de aprendizaje.

Si bien es cierto que la ANDI comparte los lineamientos y las políticas dirigidas hacia la mejora de los estándares de educación y el fomento de la capacidad de adaptación de los nuevos profesionales, técnicos y tecnólogos a los mercados de trabajo, quisiéramos sin embargo, manifestar a continuación, algunas preocupaciones sobre la propuesta presentada.

En relación con el artículo 2° del proyecto de ley que modifica la naturaleza del contrato de aprendizaje:

La ANDI considera que debe transcribirse textualmente la parte del artículo 30 de la Ley 789 de 2002 que define la naturaleza y características del aprendizaje. Esto en razón de que frente a este tema, la Corte Constitucional se pronunció en reiteradas ocasiones declarando la exequibiliad de la norma, y precisando la especialidad del contrato de aprendizaje frente a los contratos laborales.

Habida cuenta de la importancia de la seguridad jurídica, no solo desde el punto de vista del sistema normativo, sino también desde el punto de vista de la confianza inversionista, proponemos modificar el artículo 2° del proyecto de ley sobre la naturaleza del contrato de aprendizaje, transcribiendo el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 así:

¿Artículo 2°. Naturaleza del contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica-práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;

b) La subordinación está referida exclusivamente a las...

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