Concepto 159747 de Ministerio de Trabajo, 16 de Septiembre de 2014 (caso Concepto 159747) - Normativa - VLEX 552723399

Concepto 159747 de Ministerio de Trabajo, 16 de Septiembre de 2014 (caso Concepto 159747)

Concepto 159747

Bogotá, D.C. 16 SEP 2014

Hemos recibido la comunicación enunciada en el asunto mediante la cual solicita sé complemente la respuesta dada

al radicado 48209 en el sentido de indicarle ¿qué debe hacer la contratante una vez verificado que el contratista no

hace los pagos a los sistemas de salud y pensiones, conforme a lo previsto en la Circular 0000001 de 2004, es decir

sobre el 40% del valor bruto del contrato?, ¿el contratante tendrá que retener el 40% del valor pagado al contratista

independiente y consignarlo ante el Ministerio del Trabajo?, ¿a qué cuenta?, ¿el contratante tendrá que retener el

valor base de los honorarios sobre los cuales no se hizo el respectivo aporte y provisionar en una cuenta contable

por pagar el pago de los honorarios? O ¿simplemente pagar los honorarios facturados, independientemente que el

aporte realizado por el contratista corresponda al 40% del valor total facturado en forma mensualizada y reportar al

Ministerio del Trabajo el pago indebido, para que sea esta la entidad la que proceda con el respectivo proceso de

cobro?; al respecto nos permitimos informarle:

A los interrogantes de manera general se responde así:

Lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito

Público y de la Protección Social, significa la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del

contratista, independientemente de que el contrato sea de obra, prestación de servicios, suministro, consultoría,

interventoría, etc, corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje

sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al

12,5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de 25 salarios mínimos legales

mensuales vigentes ni ser inferior a un (1) smlmv.

Es de señalar que la entidad contratante no puede hacer la retención a que hace alusión el artículo 23 del Decreto

2703 de 2002, toda vez que dicha posibilidad fue declarada nula por el Consejo de Estado mediante sentencia de

fecha 19 de agosto de 2004.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010, indica que la celebración y cumplimiento de las obligaciones

derivada del contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la

afiliación y pago de los aportes al Sistema de Protección Social.

Ahora bien, como lo señala...

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