Concepto 2014111116-001 de Superintendencia Financiera, de 7 de Enero de 2015 - Normativa - VLEX 560959511

Concepto 2014111116-001 de Superintendencia Financiera, de 7 de Enero de 2015

SARLAFT, FORMULARIO CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, FIRMA DIGITAL Y ELECTRONICA

Concepto 2014111116-001 del 7 de enero de 2015

Síntesis: El diligenciamiento del formulario de solicitud de vinculación de clientes, así como el recaudo de la firma puede efectuarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2364 de 2012, toda vez que las referidas disposiciones le reconocen a la firma digital y a la firma electrónica la misma fuerza, validez y efectos jurídicos siempre que se cumplan con los citados requisitos establecidos para cada una de ellas.

(…) comunicación mediante la cual formula una inquietud relacionada con la posibilidad de reemplazar la firma y huella en el formulario de solicitud de vinculación de clientes, en la celebración de contratos de seguros a través de un “motor automático” que valida la identidad del cliente.

“Con toda atención le solicitarnos su concepto con relación a la validación del documento de identidad para efectos de SARLAFT al momento de vender las pólizas de seguro por internet a clientes bancarizados (que tengan un producto del activo ó un producto del pasivo ó un producto transaccional), los cuales adquieren las pólizas de seguro en línea y validan la identidad por medio de un motor automático de BURO DE CREDITO( producto de propiedad de una Central de Información) , que valida la titularidad del cliente por medio de preguntas aleatorias relacionadas con su identidad ( cedula (sic) e (sic) ciudadanía ) y con su información financiera( derivada de la relación que tiene el cliente con los productos financieros) reemplazando la firma y huella del formulario de vinculación; en el formulario en línea que captura los mismos campos de formulario físico con la diferencia mencionada de firma y huella.

Lo anterior aplicado corno un canal de distribución masivo para la entidad emisora de las pólizas de seguro.”

Sobre el particular, de manera atenta damos respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

Inicialmente, se encuentra oportuno resaltar que tratándose del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, el mecanismo del Conocimiento del Cliente, constituye la base a partir del cual se estructuran y despliegan todos los demás mecanismos e instrumentos para la prevención y control del lavado de activos, así como para detectar y reportar las operaciones que pretendan dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas con el LA/FT.

Es así que una adecuada, precisa, oportuna, suficiente y diligente aplicación de los mecanismos de conocimiento del cliente le permite la identificación o individualización plena de la persona natural o jurídica que se pretende vincular a las entidades vigiladas, así como establecer la veracidad y consistencia de la información suministrada, identificar la actividad económica de sus clientes, así como el marco de su operación regular, las características de las transacciones en que involucran corrientemente y el perfil que les corresponde para advertir el segmento del mercado al cual pertenecen y las posibles transacciones que pueden realizar dentro del universo que los describe y bajo el producto o servicio suministrado por la entidad vigilada.

Lo anteriormente expuesto tiene como objetivo principal identificar oportunamente cualquier transacción que no se acomode al perfil respectivo, que no guarde coherencia con su actividad, con la normalidad de sus transacciones, con las características usuales de sus operaciones o con la información suministrada para la vinculación...

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