Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 317 de 2008 senado 063 de 2007 cámara - 16 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451361154

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 317 de 2008 senado 063 de 2007 cámara

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 317 DE 2008 SENADO, 063 DE 2007 CÁMARApor la cual se estructura, compila la reglamentación y promueve la industrialización, producción, distribución e investigación de los productos naturales utilizados en beneficio de la salud preservando la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y se dictan otras disposiciones.

Dependencia: 10000

Bogotá, D. C., 2 de junio de 2009

Doctor

JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 317 de 2008 Senado, 063 de 2007 Cámara, por la cual se estructura, compila la reglamentación y promueve la industrialización, producción, distribución e investigación de los productos naturales utilizados en beneficio de la salud preservando la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

Leído el informe de ponencia y el texto propuesto para primer debate en la Comisión Séptima del Senado de la República, publicado en la Gaceta del Congresonúmero 094 del 2 de marzo de 2009, nos permitimos insistir en el contenido de los oficios distinguidos con los números 008083 del 2 de noviembre de 2007 y 009130 del 29 de octubre de 2008, mediante los cuales se emitió y reiteró el concepto del Sector de la Protección Social a la iniciativa parlamentaria de la referencia, dirigidos a los Secretarios de las Comisiones Séptimas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, doctores Rigo Armando Rosero Alvear y Jesús María España Vergara, respectivamente, publicados en la Gaceta del Congreso número 785 del 11 de noviembre de 2008 (págs. 18 a 24) y darles alcance, adicionándolos en algunos aspectos:

Si bien, como se indicó en su momento, es de vital importancia para nuestro país la promoción del conocimiento, capacitación, investigación, uso y comercialización de productos naturales como parte de la diversidad étnica y cultural que caracteriza nuestro Estado Social de Derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Constitución Política; no debe pasarse por alto que esta protección se extiende al patrimonio cultural de nuestro pueblo y a la sabiduría que encarna, artículos 71 y 72 Superiores, al igual que, para el caso de los territorios indígenas, en relación con el respeto de sus usos y costumbres como dispone el artículo 330 de la Carta Política, lo cual está estrechamente asociado con su integridad cultural.

No obstante lo anterior, es claro que la regulación que se expida debe propender por el establecimiento de reglas que permitan determinar con claridad los parámetros para el ejercicio de esta industria en particular, sin detrimento del derecho a la salud y del deber de protección a los consumidores que radica en cabeza tanto del Estado como de los particulares, de modo que la regulación sea el resultado de una contundente base técnica y científica.

De esta manera y sin perjuicio de reconocer el conocimiento tradicional y las soluciones ancestrales para recuperar la salud, así como la titularización de ese conocimiento y farmocopea tanto de los pueblos indígenas como de las comunidades afrocolombianas en el proyecto de ley se observan en términos generales una serie de inconsistencias en el control, manejo y registro de los productos naturales y la materia prima utilizada para su elaboración, que permite inferir que a través del tratamiento que se propone, se incrementaría el riesgo a la población por el uso de esta clase de productos lo cual, sin duda, contraviene las bases esenciales del Estado Social de Derecho, artículos , 26, 49, 189-22 de la Constitución Política.

La promoción que se incentiva no puede ir en detrimento de la seguridad en materia de salud de la población. Este tratamiento tampoco puede ser el que se brinde a los suplementos dietarios, precisamente por los riesgos que los mismos pueden entrañar bajo un imperio de aparente inocuidad tóxica. Tales productos tienen una clasificación diferente y una regulación profusa, tanto por parte del Gobierno Nacional y de este Ministerio de la Protección Social, en el ámbito de su competencia. Así mismo, los productos naturales pueden tener varios principios activos, no son únicos sino que tienen composiciones químicas diversas.

El proyecto propuesto, no obstante las modificaciones incorporadas, mantiene aspectos que generan riesgo en la salud. Aun, admitiendo la validez de las múltiples estrategias de salud, ello no releva al Estado de su labor de regulación, inspección, vigilancia y control sin perder de vista la filosofía de las mismas. De esta manera, si bien tiene en cuenta el desarrollo reglamentario que se ha efectuado en los últimos años para los productos fitoterapéuticos contenida en los Decretos 2266 y 3553 de 2004 y las Resoluciones 3131 de 1998 y 4320 de 2004 y para los suplementos dietarios, en los Decreto 3249 de 2006 y 3863 de 2008; debe tenerse en cuenta que tales actos administrativos son el producto de una revisión técnica y con normatividad separada para cada categoría de productos, pues son materia de regulación diferente por la esencia y composición de los mismos. Corresponden a procesos de concertación que se han llevado a cabo en el Ministerio y tomarlos todos ahora bajo una misma norma so pretexto de que son recursos naturales, daría lugar a un trabajo que conllevaría un retroceso en los avances normativos, como se manifestó en el Oficio número 009130 del 29 de octubre de 2008.

Bajo esta premisa, que suscita la oposición de este Ministerio en relación con la iniciativa analizada y específicamente respecto del articulado, se encuentra lo siguiente:

El proyecto sometido a trámite en la Comisión Séptima del Senado de la República, incorpora textos cuyo contenido no fue considerado en la Cámara de Representantes, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 116 del 10 de junio de 2008, aprobado en esa Corporación, a que se refiere la constancia secretarial publicada en la Gaceta del Congreso número 391 del 27 de junio de 2008; pasando de 17 artículos a 25 en la ponencia actual. En efecto, al hacer una comparación de textos se observa que son nuevos, los que se señalan a continuación:

Artículo 5º. Alternativa nutricional y terapéutica.

Artículo 7º. Fomento a la industria nacional.

Artículo 8º. Promoción a las exportaciones.

Artículo 10. Alianzas...

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