Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 019 de 2010 senado - 22 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387050

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 019 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 019 DE 2010 SENADO. por la cual se dictan disposiciones para la prevención, detección, control e investigación de las enfermedades zoonóticas y se dictan otras disposiciones

UJ-1309-10

Bogotá, D. C., 30 de agosto de 2010

Honorable Senadora

DAIRA DE JESÚS GALVIS MÉNDEZ

Presidenta

Comisión Quinta Constitucional Permanente

SENADO DE LA REPÚBLICA

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 019 de 2010 Senado, por la cual se dictan disposiciones para la prevención, detección, control e investigación de las enfermedades zoonóticas y se dictan otras disposiciones.

Respetada Presidenta:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 019 de 2010 Senado, por la cual se dictan disposiciones para la prevención, detección, control e investigación de las enfermedades zoonóticas y se dictan otras disposiciones.

El objeto de la iniciativa, según su artículo 1° es el de ¿establecer disposiciones que contribuyan a preservar la salud pública y permitan prevenir, detectar y controlar las enfermedades zoonóticas como una estrategia que las combata en pro de la salud humana y animal, el medioambiente y la economía global¿. De esta manera, modifica el Decreto 2257 de 1986[1][1], estableciendo las autoridades competentes para la prevención y el control de la zoonosis, y estipulando en su artículo 6° que ¿los Departamentos, Distritos y Municipios dentro del ámbito de sus competencias establecerán centros de zoonosis según sea su perfil epidemiológico¿ y que estos centros deberán ser ¿dependencias de las Secretarías de Salud a donde se remiten y se recluyen los animales vagos, los que son entregados por sus dueños, los que son detectados como posibles transmisores o portadores de enfermedades zoonóticas que puedan poner en riesgo la salud humana o animal¿.

Como primer punto, es importante indicar que el decreto que se pretende modificar mediante la iniciativa bajo estudio es de carácter reglamentario, esto es, expedido en ejercicio de las atribuciones que le confería el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política vigente, para la época, al Presidente de la República, disposición que se encuentra hoy consignada en el Estatuto Superior en el numeral 11 del artículo 189, la que se refiere a la potestad reglamentaria del Jefe de Estado. Así, esta Cartera considera...

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