Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 196 de 2016 Senado, 141 de 2015 Cámara - 29 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 657364993

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 196 de 2016 Senado, 141 de 2015 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL INFORME DE PONENCIA PARA CUARTO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2015 CÁMARA, 196 DE 2016 SENADO por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorables Congresistas

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

Senado

Congreso de la República

Carrera 7 número 8-68

Ciudad

Asunto: Comentarios al informe de ponencia para cuarto debate al Proyecto de ley número 141 de 2015 Cámara, 196 de 2016 Senado, por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero.

Respetado Presidente:

De manera atenta, me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al informe de ponencia para cuarto debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley del asunto propone que los establecimientos de crédito ofrezcan de forma gratuita a todos los titulares de cuentas de ahorro con depósitos mensuales iguales o inferiores a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al menos una forma gratuita, segura y sin limitación de montos de retiros electrónicos. Señala el proyecto que las entidades deberán ofrecer para estas cuentas de ahorro, la posibilidad de efectuar mínimo dos retiros en cajeros automáticos y una consulta de saldo mensual de forma gratuita, siempre que se haga en la red de cajeros propia.

Al respecto, esta Cartera coincide en la importancia de que los depositantes cuenten con mecanismos eficientes y seguros mediante los cuales puedan disponer de los recursos depositados. No obstante, el que se establezca en el proyecto la exigencia de que el canal de retiro deba ser electrónico, incluso si se trata de la red de cajeros propia de la entidad, podría afectar la senda de inclusión financiera en la que viene avanzando el país por los elementos que se explican a continuación.

1. Posibles efectos adversos sobre la política de inclusión financiera

Desde 2006 el Gobierno nacional ha impulsado una política de inclusión financiera mediante la cual se busca facilitar el acceso y uso de servicios y productos financieros de calidad a la población. Estas medidas han tenido un impacto positivo en la inclusión al punto que la población adulta con acceso al menos a un producto financiero aumentó del 67% al 76,3% entre 2012 y 2015[1][1].

En este logro ha sido fundamental el apoyo del sistema financiero, que ha realizado un esfuerzo importante por ajustar sus procesos y oferta de productos a las necesidades de la población, especialmente en la base de la pirámide.

En efecto, tal como se consigna en la matriz de costos de la Superintendencia Financiera de Colombia, hoy los establecimientos de crédito ya ofrecen productos de ahorro especializados para la población de bajos ingresos con posibilidad de disposición de recursos de forma gratuita.

En ese sentido, establecer en cabeza de las entidades financieras una obligación legal de habilitar un canal electrónico para el retiro gratuito para todas las cuentas de ahorro con saldo inferior a 3 SMLMV, podría restringir la oferta de productos de ahorro para la población de bajos ingresos y contrarrestar los esfuerzos que ha realizado el país por incentivar el acceso y uso de servicios financieros, así:

a) Oferta de productos ajustados a las necesidades de la población

El cobro que realizan las entidades financieras por concepto del retiro de los depósitos constituye, por regla general, un costo real asociado a la prestación de dichos servicios. En esta medida la prohibición de dicho s cobros no elimina el costo asociado a los mismos; por lo que esta situación podría tener el efecto adverso de que estos sean trasladados a otros usuarios del sistema o imputados a otros productos ofrecidos a los mismos depositantes.

Particularmente, la disposición del efectivo tiene implícito unos costos operativos que necesariamente deben ser reflejados en el cobro de una tarifa al usuario que...

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