Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 18 de 2015 Senado - 23 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 592019870

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 18 de 2015 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 018 DE 2015 SENADO por la cual se promueve el acceso al trabajo para personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones. Y EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 011
DE 2015 SENADO

por medio de la cual se establecen medidas de protección para personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 17 de diciembre de 2015

Honorables

SENADORES DE LA REPÚBLICA

Congreso de la República

Bogotá, D. C.

Respetados Senadores:

La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (¿CUT¿), preocupada por los derechos laborales y sociales y atendiendo las inquietudes formuladas por sus organizaciones sindicales afiliadas, en relación a los Proyectos de ley número 018 de 2015 Senado, por la cual se promueve el acceso al trabajo para personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones y el Proyecto de ley número 011 de 2015 Senado, por medio de la cual se establecen medidas de protección para personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones, al respecto se permite hacer los siguientes comentarios:

Los anteriores proyectos desconocen los artículos , 20, 40 y 93 de la Constitución Política que consagran el principio de la participación de toma de decisiones por parte de quienes son afectados por una política pública. Adicionalmente, consideramos que la falta de inclusión de las organizaciones sindicales en la creación de dicha política pública, transgrede el pilar fundamental de la democracia participativa establecida en la Constitución, en el Convenio 144 de la OIT y la Ley 278 de 1996.

De otro lado el Senado de la República estudia dos proyectos de ley los cuales están dirigidos a establecer medidas que se aplicarán a las personas con discapacidad. Este documento señala, en primer lugar, un aspecto común a los dos proyectos, el cual es el más preocupante de toda la reforma sobre la derogación de garantías de permanencia al trabajo de las personas con discapacidad. Posteriormente, establece los aspectos más relevantes que dichos proyectos han dejado de lado respecto de los estándares internacionales adoptados por Colombia sobre el tema. Finalmente, hay comentarios en ¿control de cambios¿ que la CUT resalta como elementos obligatorios para la discusión de las normas señaladas.

Derogación de garantías en favor de las personas con discapacidad

La Ley 361 de 1997 establece un fuero especial o estabilidad reforzada para los casos en los cuales un empleador quiera despedir a un trabajador en condición de discapacidad. La ley señala que, si un empleador quiere despedir a una persona con discapacidad, debe radicar primero una solicitud ante el Ministerio de Trabajo, incluso si el despido es por justa causa; norma que reforzó un fallo de la Corte Constitucional, que obliga al reintegro inmediato del trabajador en caso de que el empleador no haya hecho esa solicitud previa y esperado la autorización del inspector.

El Proyecto de ley número 018 deroga esta garantía (numeral 2 artículo 4°). Señalan los defensores de la propuesta que esta protección ha generado renuencia de los empleadores a contratar mayor cantidad de personas en estas condiciones. Según los datos del Ministerio del Trabajo, en Colombia hay 2.630.000 personas con discapacidad, de las cuales solo 133.000 trabajan. Sin embargo, no existe ningún estudio que haya analizado las causas de este bajísimo nivel de empleo. Un estudio analítico de este contexto debería entender quiénes son las personas en estas condiciones, cuántos de ellos son aptos para desempeñar funciones laborales, sus necesidades, habilidades y destrezas, y, como consecuencia, poder dirigir una política coherente y a largo plazo.

En la práctica, el actual fuero no obliga a la inmovilidad del trabajador; se trata de un mecanismo para que un tercero imparcial ¿inspector del trabajo¿ evidencie que no se trata de un despido motivado por las especiales condiciones del trabajador. Se trata de un procedimiento administrativo y expedito, según el cual, si el inspector no encuentra los motivos discriminatorios, la justa causa opera al igual que cualquier otro tipo de trabajador. Esto significa que los trabajadores con discapacidad no tienen libertad para cometer faltas en su trabajo; solamente que el Estado ejerce un control previo para evitar un perjuicio grave sobre una persona catalogada constitucionalmente como vulnerable y merecedora de una especial protección. En este sentido, no existen justificaciones válidas para desamparar a los trabajadores y, por tanto, este artículo debería desaparecer de la pretendida reforma.

En el mismo sentido, el Proyecto de ley número 011 (artículo 19) adiciona una nueva condición para el pago de la indemnización que procede por despido de un trabajador en condiciones de discapacidad. Según el proyecto, la indemnización procederá no solamente en los casos en los que haya habido despido discriminatorio, sino que deberá probarse que no hubo justa causa de las contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo. La sanción actualmente contenida en la norma está dirigida a castigar el despido abusivo e incitar a los empleadores a no hacerlo so pena de un extracargo en caso de reintegro. El proyecto de ley mencionado obliga a dos condiciones para que proceda la indemnización: (i) mediar una j usta causa de las contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo y (ii) el despido debe ser motivado en razón a su limitación.

Estas modificaciones van en contra de los derechos y las garantías de las personas con discapacidad y, por tanto, deberían ser borrados de esta reforma.

Omisiones esenciales de los proyectos

El Gobierno colombiano no tiene una política de empleo y apoyo a las necesidades de las personas en condición de discapacidad. Las estadísticas sobre las condiciones en las que viven y trabajan en Colombia son muy pocas y no se han traducido en una mejoría de la situación. Las reformas, aunque señalan los marcos normativos, no incluyen elementos esenciales que harían una diferencia cualitativa. De acuerdo con su experticia sobre trabajo y empleo, la CUT señalará los aspectos más relevantes que no fueron abordados por los proyectos de ley y que pondrían a Colombia en el camino del cumplimiento de los objetivos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1346 de 2009):

El Proyecto de ley número 11 establece algunas medidas dirigidas a promover la orientación técnica y vocacional de las personas con discapacidad. Sin embargo, el Estado aún está en mora de ofrecer un verdadero servicio de colocación y formación profesional y continua, que involucre programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Ausencia de expresa protección de las personas en situación de discapacidad en las normas laborales sobre igualdad de condiciones, condiciones de trabajo justas y favorables, igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor...

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