Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 90 de 2016 Senado, 92 de 216 Senado - 5 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655308973

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 90 de 2016 Senado, 92 de 216 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO AL PROYECTO DE LEY NÚMEROS 90 DE 2016 SENADO, 137 DE 2016 SENADO, 92 DE 2016 SENADO Y 162 DE 2016 SENADO Bogotá, D. C., 18 de noviembre de 2016

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General Senado

Congreso de la República

Carrera 7ª N° 8-68

Ciudad

Asunto: Conceptos Consejo Superior de Política Criminal ¿ Proyecto de ley números 90 de 2016 Senado, 137 de 2016 Senado, 92 de 2016 Senado y 162 de 2016 Senado.

Respetado doctor Eljach:

De manera atenta, me permito remitirle los Conceptos a los proyectos de ley que a continuación se relacionan, aprobados por el Consejo Superior de Política Criminal el día 15 de noviembre.

- Concepto sobre el Proyecto de ley número 90 de 2016 Senado, por la cual se establece un trato humanitario a miembros de la Fuerza Pública con disminución de su capacidad psicofísica privados de la libertad y se dictan otras disposiciones.

Concepto de los Proyectos de ley número 111 de 2016 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a fortalecer la lucha contra la extracción ilícita de minerales; y número 137 de 2016 Senado, por medio de la cual se establecen mecanismos efectivos para evitar la explotación ilícita de yacimientos mineros y/o (sic) otros materiales y se dictan otras disposiciones.

- Concepto Proyecto de ley número 92 de 2016 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado.

- Concepto del Proyecto de ley número 117 de 2015 Cámara, 162 de 2016 Senado, por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y la ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano.

De igual manera, agradezco circular el respectivo concepto a los autores, ponentes y Congresistas integrantes de la célula respectiva en la que se encuentra el proyecto de ley para su conocimiento y fines pertinentes.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Anexos: Concepto CSPC número 16.17: Proyecto de ley número 90 de 2016 Senado (Miembros de la Fuerza Pública privados de la libertad en condición de discapacidad). Tres (3) folios.

Concepto CSPC número 16.18: Proyecto de ley número 137 de 2016, Senado (explotación ilícita de yacimientos mineros), nueve (9) folios.

Concepto CSPC número 16.20: Proyecto de ley número 92 de 2016 Senado (abigeato). Cuatro (4) folios

Concepto CSPC número 16.21: Proyecto de ley número 117 de 2015 Cámara, 162 de 2016 Senado (pesca ilegal), cuatro (4) folios.

CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL

Estudio del Consejo Superior de Política Criminal al Proyecto de ley número 90 de 2016 Senado, por la cual se establece un trato humanitario a miembros de la Fuerza Pública con disminución de su capacidad psicofísica privados de la libertad y se dictan otras disposiciones

Proyecto de ley número 90 de 2016 Senado por la cual se establece un trato humanitario a miembros de la fuerza pública con disminución de su capacidad psicofísica privados de la libertad y se dictan otras disposiciones
Autores
Senadores Thania Vega de Plazas, Álvaro Uribe Vélez, María del Rosario Guerra, Palma Valencia Laserna, Rigoberto Varón Neira, Alfredo Rangel Suárez, Iván Duque Márquez, Fernando Araújo Rumié, José Obdulio Gaviria, Orlando Castañeda Serrano, Daniel Cabrales Castillo, Éverth Bustamante García, Alfredo Ramos Maya, Jaime Amín Hernández, Ernesto Macías Tovar, Carlos Felipe Mejía, Paola Holguín Moreno, Nohora Tovar Rey y Honorio Henríquez Pinedo
Fecha de radicación
9 de agosto de 2016
Estado actual
Aprobado en primer debate
Referencia
Concepto número 16.17

El presente concepto se realizó a partir de la publicación en la Gaceta del Congreso número 607 del 10 de agosto de 2016. El examen y la discusión en torno a la propuesta se desarrollaron en la sesión ordinaria del Comité Técnico de este Consejo, la cual tuvo lugar el día 29 de septiembre de 2016.

1. Objeto, contenido y alcance del proyecto de ley

Según se afirma en la exposición de motivos, el proyecto de ley ¿establece y define un tratamiento humanitario a favor de miembros de la Fuerza Pública que presentan disminución de su capacidad psicofísica en porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), debidamente diagnosticada por las autoridades médico-laborales militares y de policía¿.

Este tratamiento humanitario permitirá a los miembros de la Fuerza Pública en las condiciones previstas en el proyecto, acceder a la detención o a la prisión domiciliaria, sujetas a las condiciones especificadas en el texto.

La iniciativa contiene siete artículos sobre el tema, y uno final de su vigencia a partir de su promulgación. En el primer artículo se define el objeto de la ley para establecer un tratamiento humanitario a los miembros de la Fuerza Pública privados de su libertad por delitos cometidos durante el servicio y que padezcan de alguna disminución psicofísica igual o superior al 50%.

El segundo artículo aclara que el reconocimiento de este tratamiento diferencial ¿no supondrá la renuncia o la suspensión de la acción penal o de la sanción impuesta¿ y en los artículos 3° y 4° se regula la detención y la prisión domiciliaria dentro de las hipótesis propuestas.

El artículo 5° señala los casos en los que procede la revocatoria de la detención o la prisión domiciliaria, básicamente cuando se incumplan las obligaciones adquiridas para gozar del tratamiento diferencial y cuando se modifique el diagnóstico sobre la disminución psicofísica al punto que no abarque el 50% previsto en el texto.

El artículo 6° establece que al cumplimiento de la prisión domiciliaria por el término de la pena se extinguirá la sanción penal, y el 7° aclara que el tratamiento diferencial no inhibe los beneficios judiciales que se le puedan conceder al miembro de la Fuerza Pública detenido o sanciona do por la comisión de delitos durante su servicio.

2. Observaciones político-criminales en relación con el Proyecto de ley número 90 de 2016 Senado

2.1. La procedencia de un tratamiento penitenciario diferenciado

El Consejo Superior de Política Criminal ha señalado, en varias ocasiones, la necesidad de incorporar criterios y acciones que humanicen la ejecución de la pena privativa de la libertad, avanzando hacia nuevas formas de represión del delito que resulten acordes con el principio de dignidad humana y protejan los derechos fundamentales de los reclusos, como en varias ocasiones lo ha exigido, por demás, la Corte Constitucional.

En este sentido, la iniciativa de proporcionar un tratamiento humanitario especial a los miembros de la Fuerza Pública que estén siendo procesados o hayan sido condenados por la comisión de delitos en ejercicio de sus funciones resulta adecuada a los criterios político- criminales expuestos por el Consejo, y además tiene fundamento en normas de soft law, tales como los Principios de las Naciones Unidas sobre tratamiento de los reclusos (Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su Resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990), que establece:

5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.

Y en la regla 25.1. de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977), por su parte, dispone:

25.1. El médico estará para velar por la salud física y mental de los reclusos.

Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención.

2. El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.

Según estos principio y regla, es evidente que tomar medidas para alivianar la situación personal de quienes han padecido una pérdida de sus capacidades físicas o síquicas en porcentaje igual o superior al 50% resulta compatible con el principio de dignidad humana y no riñe con otras funciones de la pena, tales como la retribución por el mal causado o la prevención general, en la medida en la que las condiciones del recluso reducen, así mismo, sus capacidades para sufrir la represión y para realizar nuevas acciones con contenido de reproche penal.

Por esta fundamental razón el Consejo Superior de Política Criminal estima que el proyecto analizado podría seguir su trámite sin inconveniente alguno. No obstante, se advierte un vicio de inconstitucionalidad en el mismo, en la medida en la que, de aprobarse la ley, se crearía una situación de desequilibrio que discriminaría, sin razón, a las personas privadas de la libertad que no hayan sido miembros de la Fuerza Pública y estén sufriendo detención preventiva o pena, y se encuentren en la misma o similar situación de discapacidad.

En efecto, las razones que llevan a avalar un tratamiento diferencial para los miembros de la Fuerza Pública dentro de las condiciones del proyecto, son exactamente predicables de otras personas privadas de la libertad y, por consiguiente, lo que procede es ampliar la...

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