Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara - 5 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 738244661

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS DE MEDICINA INTEGRAL AL PROYECTO DE LEY NÚMEROS 256 de 2018 SENADO, 19 DE 2017 Cámara por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras Enfermedades No Transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones Bogotá, D. C., agosto 30 de 2018

Honorables Senadores

Comisión Séptima

Senado

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Comentarios Proyecto de ley números 256 de 2018 Senado, 19 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras Enfermedades No Transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores,

Consideramos de la mayor importancia la promoción de iniciativas legislativas que busquen la implementación de medidas que generen mayor bienestar e impactos positivos en la salud de la población colombiana, ayudando a mejorar sus hábitos de vida y alimenticios, con un enfoque especial en la población constitucionalmente protegida como los son los niños, niñas y adolescentes, previniendo las enfermedades no transmisibles y la obesidad, las cuales son evitables mediante la creación y aplicación de políticas de salud pública apropiadas y educación en la población.

Este proyecto de ley, en su versión original, desarrolla una serie de temas de vital importancia, tales como:

¿ El desarrollo de herramientas tecnológicas que brinden información sobre prevención de las enfermedades no transmisibles.

¿ La obligación del Estado de combatir ambientes obesogénicos.

¿ El etiquetado de alimentos a través de advertencias sanitarias sobre: el alto contenido calórico y/o bajo valor nutricional; rótulos que indicarían excesos de sustancias tales como azúcares, grasas, sodio (etc.), y la indicación expresa, cuando el consumo frecuente del producto sea perjudicial para la salud. Todo lo anterior permitiría a los consumidores y padres de familia hacer elecciones conscientes de los productos que adquieren para sí y para sus hijos.

¿ La indicación a la industria de alimentos de reducir los niveles de contenido calórico y/o bajo valor nutricional en los productos, de acuerdo a lo establecido por las autoridades de salud.

¿ Control a la publicidad de los alimentos de alto contenido calórico y/o bajo valor nutricional, haciendo obligatorio que se manifiesten ante el público sus cualidades e impacto en la salud.

¿ La prohibición de publicidad abusiva y de hacer promoción a estos alimentos en eventos cuyo público o población objetivo sean los niños, niñas y adolescentes.

¿ Las acciones públicas en favor de hábitos de vida saludable orientados a los entornos educativos públicos y privados de educación preescolar, básica primaria y educación media, en donde se busca: a) garantizar la oferta de alimentos saludables para nuestros niños, niñas y jóvenes, b) el suministro de información apropiada para que aprendan a tomar las mejores decisiones sobre los alimentos que consumen y e) la prohibición de que en estos escenarios, exista una exhibición, promoción o publicidad de productos de alto contenido calórico y/o bajo valor nutricional.

¿ La obligación de informar y declarar si los ingredientes del producto están genéticamente modificados.

¿ La declaración de la obesidad y demás enfermedades no transmisibles como de interés en salud pública por su origen multicausal, alto costo, impacto en la morbimortalidad, le eficacia de sus medidas para la prevención y su relación con el autocuidado.

Por lo anterior, genera una enorme preocupación que, en el trámite surtido ante la Cámara de Representantes, el proyecto haya sufrido profundas modificaciones, al tal punto que pierda su esencia a través de la eliminación de importantes artículos que generarían un impacto positivo en la salud de los colombianos. Entre los artículos y temas eliminados, que generan intranquilidad se encuentran:

1. El cambio de objeto de la ley. En su versión original, el proyecto hacía referencia a establecer medidas para el control a la obesidad y enfermedades no transmisibles derivadas, en lo referente al etiquetado de alimentos e información nutricional. No obstante, en la versión aprobada en plenaria de Cámara, se cambia y se indica que el objeto sería simplemente garantizar el acceso a información sobre alimentación y nutrición.

2. La eliminación de importantes definiciones, entre ellas, la de ¿productos comestibles o bebibles de alto contenido calórico y/ o bajo valor nutricional¿ y la de ¿publicidad abusiva¿, entendida esta última como aquella que se aprovecha de la inmadurez en el razonamiento y la falta de experiencia de los niños, o induzca a comportarse de forma perjudicial para la salud.

3. La eliminación de la obligación del Estado de combatir ambientes obesogénicos.

4. El cambio en los artículos de etiquetado, en los que se deja en manos del Ministerio de Salud la definición ¿según los patrones de alimentación de la población colombiana¿, los productos que deben tener rotulado nutricional.

5. La eliminación de los artículos relacionados con la obligación de poner los rotulados que indicaran el ¿exceso de... (azúcar, sodio, grasas, etc.)¿ y el de ¿su consumo frecuente es perjudicial para la salud¿.

6. La eliminación de los artículos relacionados con el control a la publicidad y publicidad abusiva.

7. La eliminación de la prohibición de exhibir, promocionar o publicitar productos de alto contenido calórico y/o bajo valor nutricional en entornos educativos públicos y privados.

8. La eliminación del artículo que obligaba a informar si los ingredientes de un producto han sido genéticamente modificados.

9. La eliminación de los artículos que señalaban la facultad del Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Salud, de expedir la reglamentación necesaria para que la obesidad y enfermedades no transmisibles derivadas hagan parte del Sivigila, y la disposición sobre información anual disponible, relacionada con la morbimortalidad por estos diagnósticos.

En esas condiciones, el proyecto no serviría y se estaría postergando una solución a los problemas de sobrepeso y la epidemia de obesidad por la cual atraviesa...

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