Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 207 de 2018 Senado, 147 de 2017 Cámara
CONCEPTO JURÍDICO DEL COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 207 DE 2018 SENADO, 147 DE 2017 CÁMARA por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000. Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima del Senado
Congreso de la República
Edificio nuevo del Congreso ¿ Ofc. 241B
Tel: 282 42 64 ext. 4264
La ciudad
Referencia: Justificación para la modificación a la Ley 582 de 2000.
El presente proyecto de ley tiene por objeto actualizar en su totalidad la normatividad hoy en día vigente en la Ley 582 de 2000, colocándola a tono con las instrucciones que el Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha impartido a todos los Comités Paralímpicos Nacionales (CPN), las cuales serán obligatorias a partir del año 2021.
Contexto constitucional
En la Constitución de 1991 se incluyó al deporte como un derecho de carácter económico y social, en el artícu lo 52, al señalar que ¿...reconoce el derecho de todas las personas, a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre¿.
Ahora bien, no debe perderse de vista por una parte, que nuestra Constitución Política consagra como derechos fundamentales todos los derechos de los niños (artículo 44 C. N.), dentro de los cuales se destaca la recreación, el deporte y la educación física como derechos fundamentales en los niños y por otra, que el Acto Legislativo 002 de 2000 le dio el carácter de gasto público social.
Bajo ese contexto, en el año 2000 se expidió la Ley 582 de 2000 la cual definió el deporte asociado de personas en situación de discapacidad, el Comité Paralímpico Colombiano, su naturaleza jurídica, estructura y sus objetivos.
Contexto de la modificación normativa
En ese sentido el parágrafo del artículo tercero de la citada Ley 582 de 2000 dispuso que ¿La jerarquía, composición y funcionamiento de los diferentes organismos que conformen el sector deportivo asociado de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, su reglamentación y funciones, serán organizadas por discapacidades¿.
No obstante lo anterior, el Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha dispuesto que los Comités Paralímpicos Nacionales (CPN) deben estar integrados por federaciones por deportes, para lo cual discrimina que estas últimas pueden ser Federaciones Deportivas que integren el deporte para personas con limitación, las Federaciones Deportivas de deporte para personas con limitación y las Federaciones Deportivas de deportes...
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