Contenido de la contratación directa - Contratación directa - Etapas de la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688106

Contenido de la contratación directa

La contratación directa es una modalidad que permite a las entidades estatales celebrar contratos sin necesidad de adelantar una convocatoria pública previa, en los siguientes casos puntuales previstos en el art. 2º, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos:

  • Urgencia manifiesta.

El art. 42 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) contempla que

“Existe urgencia manifesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos”.

La misma Ley 80 de 1993 dispone que la urgencia manifesta debe ser declarada por la entidad pública mediante acto administrativo motivado y que puede hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente, con el propósito de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifesta.

A este respecto, el artículo 2.2.1.2.1.4.2.del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 dispone que

“Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la entidad estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”.
  • Contratación de empréstitos.

En relación con esta causal, es de recordar que la ley 80 de 1993 (arts. 14 y 40) prescribe que en esta clase de contratos se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales y que podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley.

El artículo 2.2.1.2.1.4.3. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 dispone que no son públicos los estudios y documentos previos elaborados para la contratación de empréstitos

El literal c) del art. 2º, numeral 4,, Ley 1150 de 2007 fue modificado por los arts. 92 y 95, Ley 1474 de 2011. Se refiere a la causal de contratación directa de los contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos, con algunas excepciones que están taxativamente previstas por la norma.

El artículo 2.2.1.2.1.4.3. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 dispone...

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