Decreto 2785 de 2006, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones. - 17 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240767

Decreto 2785 de 2006, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46363

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase la función señalada en el numeral 5 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003, la cual quedará así:

¿5. Formular y ejecutar la política turística, así como los planes y programas que la conformen, con el fin de fortalecer la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos colombianos¿.

Artículo 2° Adiciónese al artículo 2° del Decreto 210 de 2003, las siguientes funciones:
  1. Llevar el Registro Nacional de Turismo en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos.

  2. Iniciar investigaciones de oficio contra los prestadores de servicios turísticos no inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

  3. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Turística.

  4. Certificar sobre la prestación de servicios hoteleros en establecimientos nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exención tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por los artículos , y del Decreto 2755 de 2003 y demás normas que lo modifiquen.

  5. Las demás que le determine la ley.

Artículo 3° Modifícase el artículo 6° del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 4269 de 2005, el cual quedará así:

¿Artículo 6°. Estructura. La estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, será la siguiente:

  1. DESPACHO MINISTRO

    1.1 Oficina Asesora de Planeación Sectorial

    1.2 Oficina Asesora Jurídica

    1.3 Oficina de Asuntos Legales Internacionales

    1.4 Oficina de Estudios Económicos

    1.5 Oficina de Control Interno

    1.6 Oficina de Sistemas de Información

  2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

    2.1 Dirección de Relaciones Comerciales

    2.2 Dirección de Integración Económica

    2.3 Dirección de Inversión Extranjera y Servicios

    2.4 Dirección de Comercio Exterior

    2.4.1 Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones

    2.4.2 Subdirección de Prácticas Comerciales

    2.4.3 Direcciones Territoriales

    2.5 Oficinas en el exterior

  3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL

    3.1 Dirección de Productividad y Competitividad

    3.2 Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa

    3.3 Dirección de Regulación

  4. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TURISMO

    4.1 Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo

    4.2 Dirección de Análisis Sectorial y Promoción

  5. SECRETARIA GENERAL

  6. ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION

    6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

    6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    6.3 Comisión de Personal¿.

Artículo 4° Adiciónese al artículo 7° del Decreto 210 de 2003, las siguientes funciones:
  1. Ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental.

  2. Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.

Artículo 5° Modifícase la función señalada en el numeral 8 del artículo 24 del Decreto 210 de 2003, la cual quedará así:

¿8. Desarrollar la estrategia de desarrollo empresarial, de productividad y competitividad, de Mipymes y regulación, de conformidad con los lineamientos señalados por los Consejos Superiores de Micro y de Pequeña y Mediana Empresa y el Ministro. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado¿.

Artículo 6° Despacho del Viceministro de Turismo

Son funciones del Despacho del Viceministro de Turismo, las siguientes:

  1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

  2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio, en los temas de su competencia.

  3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.

  4. Representar al Ministro en las juntas, consejos o comités directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le delegue.

  5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a este, deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes, en los temas de su competencia.

  6. Concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de esta, en...

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