Decreto 622 de 2000, por el cual se fija la jurisdicción de las cámaras de comercio en todo el territorio nacional - 11 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135088

Decreto 622 de 2000, por el cual se fija la jurisdicción de las cámaras de comercio en todo el territorio nacional

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43969

DIARIO OFICIAL 43.969 DECRETO 622 05/04/2000 por el cual se fija la jurisdicción de las cámaras de comercio en todo el territorio nacional. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Comercio, corresponde al Gobierno Nacional determinar la jurisdicción de cada Cámara de Comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare; Que se hace necesario garantizar la cobertura de los servicios que prestan las cámaras de comercio en todos los municipios del país, DECRETA: Artículo 1°. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur comprende los municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella, en el departamento de Antioquia. Artículo 2°. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Aguachica comprende los municipios de Aguachica, Curumaní, Pailitas, San Alberto, Pelaya, San Martín, Río de Oro, Tamalameque, La Gloria, Gamarra y González en el departamento del Cesar y los municipios de Arenal, Morales, Regidor, Rioviejo, Santa Rosa del Sur y Simití, en el departamento de Bolívar. Artículo 3°. La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Amazonas comprende todos los municipios del departamento de Amazonas. Artículo 4°. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Arauca comprende los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón en el departamento del Arauca. Artículo 5°. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Armenia comprende todos los municipios del departamento del Quindío. Artículo 6°. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja comprende los municipios de Barrancabermeja, Cimitarra, El Carmen, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurí, en el departamento de Santander, y Cantagallo y San Pablo, en el departamento de Bolívar. Artículo 7°. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla comprende todos los municipios del departamento del Atlántico y los municipios de Cerro de San Antonio, Pedraza, Remolino y Sitio Nuevo, en el departamento del Magdalena. Artículo 8°. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende los municipios de Bogotá, Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, Lenguazaque, Machetá, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasca, Quetame, San Bernardo, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuí, Tibirita, Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Villapinzón y Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca. Artículo 9°. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga comprende los municipios de Bucaramanga, Aguada, Albania, Aratoca, Barbosa, Barichara, Betulia, Bolívar, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasí, Cepita, Cerrito, Concepción, Confines, Contratación, Coromoro, Curití, Charalá, Charta, Chima, Chipatá, Guacamayo, El Peñón, El Playón, Enciso, Encino, Florián, Floridablanca, Galán, Gámbita, Girón, Guaca, Guadalupe, Guapotá, Guavatá, Güepsa, Hato, Jesús María, Jordán, La Belleza, Landázuri, La Paz, Lebrija, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Piedecuesta, Pinchote, Puente Nacional, Rionegro, San Andrés, San Benito, San Gil, San Joaquín, San José de Miranda, San Miguel...

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