Estructura y aspectos generales del concurso de méritos - Concurso de méritos - Etapas de la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688098

Estructura y aspectos generales del concurso de méritos

Como en cualquiera de las modalidades de procesos de selección, la etapa de planeación del futuro contrato es obligatoria y en ella la entidad contratante identifica la necesidad, establece la viabilidad técnica, elabora los estudios previos y determina la disponibilidad presupuestal para la futura contratación.

El Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.2.1.1., al referirse a los estudios y documentos previos que debe publicar la administración contratante, dispone que

“La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos”.

Agotado lo anterior, la entidad estatal está obligada a publicar en el en el portal único del sistema electrónico para la contratación pública SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, con excepción de los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos, conforme prescribe el art. 19, Decreto 1510 de 2013, norma que establece también que la administración está obligada a publicar el aviso de convocatoria y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP, para que los interesados en el proceso de contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones durante el término previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4.del mismo Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, esto es, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto de pliego de condiciones. Ver Proyecto de pliego de condiciones. “Pre Pliego”

La entidad estatal en el pliego de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo (Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.3.2., numeral 1).

Las audiencias de asignación de riesgos y aclaración de pliego de condiciones y de adjudicación, que fueron explicadas para el caso de la licitación, no son obligatorias en los concursos de méritos, pero pueden ser adoptadas por la entidad contratante y en la práctica son frecuentemente previstas en los cronogramas de los procesos de escogencia adelantados con esta modalidad.


La evaluación de las ofertas se realiza con base en los criterios y términos definidos en el pliego de...

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