Estudios de antecedentes - 23 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437478

Estudios de antecedentes

ESTUDIOS DE ANTECEDENTES

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Estudio de Antecedentes de Proyectos realizados por la ARD Colombia sobre Telecomunicaciones, Servicios PUblicos Domiciliarios y Educacion Superior

PROYECTO NUMERO 1

TELECOMUNICACIONES

Estudio de Antecedentes

Solicitado por

Comisiones VI del Senado y Cámara

Elaborado por

Paula Alexandra Gil López

Juan Carlos Marín Lancheros y

Santiago Montejo Villalobos

Mentor a cargo:

Dr. Alvaro Forero

Bogotá, D. C., julio de 2003

Congreso de la República de Colombia

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO

Oficina de Asistencia Técnica Legislativa

ASUNTO: Estudio de Antecedentes

TEMA: Telecomunicaciones relacionado con el tema de tarifas, subsidios y contribuciones, licencias y derechos adquiridos y fondo de comunicaciones.

SOLICITANTE: Comisiones Sextas del Senado y Cámara

PASANTES A CARGO: Paula A. Gil López, Juan Carlos Marín, Santiago Montejo, bajo la mentoría del Dr. Alvaro Forero.

FECHA DE SOLICITUD: 11 de abril de 2003

FECHA DE CONCLUSION: 23 de julio de 2003

BREVE DESCRIPCION DE LA SOLICITUD

Las honorables Comisiones Sextas del Senado y de la Cámara de Representantes, del Congreso de la República de Colombia, a través de la Secretaría General de la Comisión Sexta del Senado, solicitan reunir información pertinente sobre los antecedentes del régimen jurídico actual y derecho comparado, especialmente en los temas de \"Tarifas, Subsidios y Contribuciones, Licencias y Derechos Adquiridos y Fondo de Comunicaciones\".

RESUMEN EJECUTIVO

El mundo de hoy no es concebible sin un elemento esencial para los múltiples y vitales contactos entre personas, organizaciones e instituciones: las Telecomunicaciones. Es así que, tanto internacional como nacionalmente, lo que podríamos llamar \"EL DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES\" ha ido adquiriendo una importancia creciente, más aún si tenemos en cuenta el enorme desarrollo tecnológico de los sistemas de la información y de su circulación electrónica, de las comunicaciones interactivas y de la convergencia tecnológica, que ponen a prueba los esquemas normativos tradicionales por dos razones muy poderosas: En primer término, el vertiginoso desarrollo científico y técnico y, en segundo lugar, los procesos económico-sociales de la globalización; que tienden a producir una pronta obsolescencia de los marcos jurídicos, por lo que se requiere que estos sean más simples y más coherentes con las tendencias del desarrollo internacional, generadas por organismos internacionales como la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones).

La Constitución Política

Sin duda el tema de las Telecomunicaciones ha ganado gran relevancia en los últimos tiempos, tanto en términos de modernización, como de inversión pública y privada, también en lo que se refiere al ejercicio de las libertades públicas, lo que vino a ser reflejado en la propia Constitución Nacional de 1991, en la que se incluyeron, por primera vez, en nuestra Carta Magna, diversas normas al respecto. Naturalmente la Constitución anterior, del año 1886, no tenía referencias al tema y apenas encontramos desarrollos sobre la libertad de empresa y la iniciativa privada, que por cierto, fueron restringidas en materia de telégrafos y correos.

Por el contrario, la Constitución de 1991 presenta un gran progreso en el campo de las Telecomunicaciones y consagra que el \"espectro electromagnético es un bien público no enajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado\" y le corresponde a este garantizar el acceso al espectro a todos los interesados, en condiciones de igualdad de oportunidades. Por su parte, la ley considera a las tele-comunicaciones como un servicio público; por tanto, es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes. Un elemento importante introducido por la actual Constitución es el permitir que los servicios de telecomunicaciones puedan ser prestados directa o indirectamente por el Estado; en el evento en que sean prestados indirectamente, podrán otorgarse en concesión.

Igualmente la actual Constitución establece que le corresponde a la ley fijar el régimen de tarifas de los servicios públicos, lo cual no obsta para que se pueda asignar la regulación de las mismas en cabeza de las llamadas Comisiones de Regulación, como lo ha determinado la Corte en diferentes ocasiones (Artículo 367 C.N., sentencias C-580 de 1992 y Sentencia C-444 de 1998).

En cuanto al tema de los subsidios, la Constitución seńala que la Nación, los Departamentos y los Municipios podrán concederlos a las personas de menores ingresos con objeto de garantizar el acceso universal a los servicios públicos (art. 368 C.N.)

Leyes

Colombia fue uno de los primeros países Latinoamericanos en iniciar el proceso de apertura del sector de las telecomunicaciones y en iniciar la transición desde un monopolio público a un mercado competitivo en muchos de los servicios de telecomunicaciones.

Los adelantos de las tecnologías de la información y las comunicaciones y en particular, la aparición de Internet, han planteado nuevas dificultades para los sistemas normativos.

A partir de 1989 se han venido desarrollando intensamente procesos de liberalización y desregulación del sector, a través de diversos cambios en el marco institucional, con el objeto primordial de permitir e incentivar la competencia y la participación de la inversión privada en las telecomunicaciones.

El marco general de las telecomunicaciones incluye la Ley 72 de 1989, los Decretos 1900 de 1990, y 1794 de 1990, la Ley 142 de 1994, la Ley 37 de 1993 y la Ley 555 de 2000. Este amplio marco define conceptos generales y objetivos de los servicios de telecomunicaciones, reestructura institucionalmente el sector, establece el régimen para algunos servicios de telecomunicaciones, como los de telefonía local, local extendida, móvil rural y larga distancia, incluye en la normatividad los servicios de valor agregado y telemáticos, la telefonía móvil celular, y PCS (Servicio de Comunicación Personal).

El proceso de modernización más reciente se inició con la Ley 72de 1989 que estableció los nuevosconceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia, dándole elcarácter de servicio públicoque puede ser prestado por el Estado directamente, o a través deconcesiones. Estableció los conceptos, principios y objetivos de los servicios de telecomunicaciones y, adicionalmente, otorgó facultades al Gobierno para adoptar la política general del sector y al Presidente de la República para dictar las normas necesarias para regular los servicios y reestructurar el Ministerio de Comunicaciones.

En desarrollo de esta Ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 1900de 1990 el cual contiene el régimen general de los servicios de telecomunicaciones, y establece algunas definiciones, clasifica los servicios, la forma de prestarlos, el régimen de autorización de redes e indica las infracciones y sanciones aplicables a las violaciones a las normas contenidas en el mismo. Su objetivo principal fue el de lograr el ordenamiento general de las telecomunicaciones y regular las potestades del Estado en relación con la plantación del sector.

El desarrollo del sector jalonó la reglamentación necesaria para la apertura y regulación de los servicios de telecomunicacio nes. Con la llegada de los servicios de telefonía móvil celular (TMC) se promulgó la Ley 37 de 1993 .De acuerdo con esta Ley, se permite al Ministerio de Comunicaciones adjudicar la concesión para la prestación del servicio de TMC, previo el trámite de licitación pública. Gracias a esto fueron adjudicados seis contratos de concesión, para la prestación del servicio bajo la modalidad de duopolio en las tres regiones en las que se dividió el territorio nacional.

Con la expedición de la Ley 142 de 1994, se autorizó la apertura del servicio de telefonía local y se establecieron las bases para fijar los requisitos y condiciones para la prestación del servicio de larga distancia en régimen de competencia.

Posteriormente, con objeto de aumentar la oferta de servicios móviles en el país y fomentar la competencia en la prestación de los mismos, fue sancionada la Ley 555 de 2000, por medio de la cual se regula la prestación de los Servicios de Comunicación Personal (PCS). Los sistemas PCS se utilizan para la provisión de servicios móviles y fijos de transmisión de voz, datos e imágenes. Esta ley establece las condiciones en que se deben prestar los servicios; fija los principios y reglas generales de la contratación; el plazo y las condiciones de la concesión; la naturaleza de los concesionarios; las condiciones para la inversión extranjera; el régimen de interconexión, acceso y uso; la destinación de los recursos económicos derivados de las concesiones y el régimen de protección a los usuarios, entre otros.

Los nuevos servicios y tecnologías avanzan de manera acelerada evolucionando más rápidamente que las entidades que los regulan, dificultando de manera significativa el proceso de convergencia. Por todo esto el papel del regulador se ve abocado a promover un marco legal coherente y convergente que busque el crecimiento del sector y la innovación tecnológica. Adicionalmente entre más general sea la legislación, mayores serán las posibilidades de que la vigencia permanezca durante largo tiempo

Jurisprudencia

Los primeros pronunciamientos jurisprudenciales frente al tema de las Telecomunicaciones se comenzaron a desarrollar a partir de 1991.

En cuanto al tema de tarifas, se han presentado diferen tes procesos ante la Corte Constitucional. Un primer pronunciamiento se emitió en la Sentencia C-580 de 1992, en donde el actor demandaba que la Junta Nacional de tarifas no era competente para regular el tema, como lo indicaba el Decreto 1900 de 1990 en su artículo 60, en cuanto que la Constitución...

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