Gaceta del Congreso del 02-10-2019 - Número 965 (Contenido completo) - 2 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 816738901

Gaceta del Congreso del 02-10-2019 - Número 965 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Octubre 2019
Número de Gaceta965
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 965 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 41 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 199 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual modica la Ley 1448 de 2011
ampliando por 10 años la vigencia de la misma.
Artículo 1º. Objeto. A través de esta ley se aumenta
en diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, “por
la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conicto armado
interno y se dictan otras disposiciones”. Lo anterior
puesto que el proceso de reparación consignado en
la ley se ha demorado más de lo previsto y se debe
garantizar la atención y reparación de las víctimas en
el marco de una paz estable y duradera.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 208 de la Ley
1448 de 2011, así:
Artículo 208. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y tendrá una
vigencia de veinte (20) años, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias, en particular los
artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 975 de 2005.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional presentará un
informe anual al Congreso de la República detallado
sobre el desarrollo e implementación de la presente
ley, así como el objeto cumplido de las facultades
implementadas.
Parágrafo 2°. Un año antes del vencimiento de la
vigencia de esta ley, el Congreso de la República deberá
pronunciarse frente a la ejecución y cumplimiento de
la misma.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
l. La vigencia de la Ley 1448
El artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 tiene un

de la norma mencionada, indicando que la misma
     
que vencido este plazo deberá dejar de producir
efectos jurídicos, este plazo se vencerá en 2021;
además, deroga expresamente cuatro artículos
pertenecientes a la Ley 975 de 2004, establece el
deber de presentación de informes por parte del

del Congreso de la República de pronunciarse
sobre el cumplimiento de la ley un año antes de
cumplirse su vigencia.
En ese orden de ideas, el artículo 208
contempla un triple contenido a) la vigencia de la
ley en el tiempo, b) los deberes del ejecutivo y
    
de su cumplimiento y c) la armonización -
derogatorias- con marcos normativos anteriores.
Sin embargo, en el presente caso sólo se debate
sobre el primero de los contenidos enunciados en
orden a determinar si se encuentra o no dentro de
los estándares constitucionales.
2. Riesgo de regresividad en los derechos de
las víctimas de no ampliarse su vigencia.
En su momento la expedición de la Ley 1448
fue vista como un importante avance para la
consolidación de los derechos de las víctimas, por
su puesto esta ley no partió de cero, pues existían
diversos antecedentes jurídicos y una experiencia
nada despreciable en la atención a víctimas. Sin
embargo fue apenas en 2008 cuando arrancó
el proceso de adoptar una legislación capaz de
integrar en un marco unitario la atención y la
Página 2 Miércoles, 2 de octubre de 2019 G 965
reparación integral para todas las víctimas del

No faltaron los esfuerzos gubernamentales y
no gubernamentales para atender a las víctimas
de atentados terroristas, a la población desplazada
por la violencia y a las víctimas de minas
antipersonal. El Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) y
el Programa Presidencial para la Acción Integral
contra Minas Antipersonal desarrollaron en su
momento procedimientos y adelantaron procesos
de atención a las víctimas de múltiples violencias
a lo largo y ancho del país, con mayor o menor
efectividad. Lo cual se sumó a los esfuerzos
de la Corte Constitucional desde 2004, quien
alertó sobre la grave situación de la población
       
cosas inconstitucional”. A partir de este momento
emprendió una labor de seguimiento sostenida
de las órdenes impartidas mediante la Sentencia
T-025 de ese año. Mediante autos de seguimiento,
la Corte ha incorporado diversos avances en
el marco de protección de los derechos de la
población desplazada y ha orientado la revisión y
ajuste de las políticas para la atención integral de
esta población.
En este contexto, la Ley 1448 buscó
integrar en un gran sistema todos los planes
      
estandarizar criterios y procedimientos con el

de la atención y la reparación a las víctimas de
violaciones de derechos humanos e infracciones
al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
En la Ley 1448 se buscó producir un cambio
en la relación entre la víctima y el Estado a
partir del reconocimiento de las víctimas y de
las violaciones a los derechos humanos y el
Derecho Internacional Humanitario; de ahí que
se consagraran normativamente ideas como la
transparencia en el registro, el trato digno, el
principio de inclusión, reconocimiento y dignidad
de las víctimas, y la integralidad que obliga a ir
más allá de la compensación económica.
En esa medida la Ley de Víctimas y Restitución
de Tierras, tiene el objetivo de proporcionar una
      
Esta reparación se diseñó con el objetivo de superar
el mero enfoque de la indemnización económica
por lo que incluyó otras medidas materiales como
proporcionar asistencia psicosocial, viviendas
dignas, o la restitución de tierras; pero también
medidas simbólicas, como el establecimiento del
Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las
Víctimas, que desde entonces se celebra el 9 de
abril.
De esta forma, la Ley 1448 de 2011 incluyó
diversos contenidos como las medidas concretas
de atención, asistencia; reparación (individual y
colectiva) y no repetición; el concepto de víctima;
los diversos principios relativos a los derechos
de las víctimas (Principio de progresividad;
buena fe: la carga de la prueba en procesos
de reparación administrativa y de restitución
de tierras; complementariedad, el enfoque
diferencial, etc.1), un esquema institucionalizado
de participación para las víctimas a través de
las mesas de participación efectiva de víctimas;
la regulación de los derechos de las víctimas
dentro de los procesos judiciales; los esquemas
de ayuda humanitaria, atención y asistencia: se
incluyen las normas referentes a los retornos
y reubicaciones; los procesos de restitución
de tierras; las estrategias y medidas para la
rehabilitación y satisfacción; la institucionalidad
para la atención y reparación de las víctimas; el
régimen disciplinario de los funcionarios frente a
las víctimas, entre otros.
En esa perspectiva, la Ley 1448 contempla
no solo la consagración de los derechos de las
    
para materializarlos, un esquema institucional
     
      
transformación en el enfoque de la relación entre
el Estado y las víctimas, partiendo del necesario
      
ahí que pueda decirse que la Ley 1448 es un
instrumento central en la vigencia de los derechos
de las víctimas. Sin perjuicio, de lo anterior debe
indicarse que estas medidas fueron pensadas
también como una herramienta de justicia
transicional (de ahí que se haya establecido un
      
anterior, dos elementos deben establecerse a) si la
Ley 1448 de 2011 ya cumplió su cometido y b)
si su desaparición implicaría una regresión en los
derechos de las víctimas.
4.1. ¿Se cumplieron los objetivos de la Ley
1448 de 2011?
Frente a la primera pregunta podemos indicar
que las inequidades en el acceso a los derechos
sociales por parte de las víctimas han sido
diagnosticadas desde diversos sectores. Así,
por ejemplo, la Comisión de Seguimiento y
Monitoreo a la Implementación de la Ley 1448
de 2011, compuesta por los órganos de control, ha
planteado lo siguiente:
En materia de salud, a pesar de que la cobertura
para la población víctima ha aumentado, la tasa de
crecimiento lo ha hecho de forma lenta (menos del
1 por ciento entre 2016 y 2017). Adicionalmente,
el cubrimiento esperado para la población víctima
1 La ley recoge como principios generales, la dignidad,
la buena fe la igualdad, el debido proceso, la justicia
transicional, enfoque diferencial, participación conjun-
ta, respeto mutuo, obligación de sanción a los responsa-
bles, progresividad sostenibilidad, complementariedad,
derecho a la verdad, derecho a la justicia, derecho a la
reparación integral, colaboración armónica, aplicación
normativa más favorable, entre otros. La subraya de los
principios de buena fe, progresividad y colaboración ar-
mónica corresponden a la obligación precisa de su apli-
cabilidad en este caso.
G 965 Miércoles, 2 de octubre de 2019 Página 3
en 2021 está al menos 2 puntos porcentuales por
debajo de la tasa promedio nacional en 2016
(95.66 por ciento).
La implementación de un modelo de atención
integral en salud para población víctima del
      
territoriales cuenten con capacidades técnicas
para su ejecución y monitoreo, ha sido lenta y no
ha logrado resolver las inequidades para el acceso
a este derecho por parte de las víctimas. Los
indicadores básicos de salud para el seguimiento
y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública
(PDSP) no muestran un enfoque diferencial hacia
las víctimas y en la actualidad no existe un registro

poblaciones especiales.
Sobre educación, se ha resaltado la existencia

población de víctimas en el marco de las medidas
desarrolladas para la satisfacción de este derecho,
de tal forma que estos problemas impiden
      
encuentra cubierta por el sistema escolar y aquella
que está desescolarizada, lo cual impiden ejercer
un control y seguimiento adecuado. Esto debido a
diferencias en la información entre los diferentes
sistemas de información del Ministerio de
Educación Nacional (MEN), el Sistema Integrado
de Matrícula (SIMAT) y la UARIV.
El acceso y la gratuidad en la educación,
entendida como la exención del pago de derechos
académicos y servicios complementarios desde
el grado 0 hasta 11, se estableció en Colombia
desde 2012 y se genera independientemente de la
situación de victimización.
Así pues, la política frente a la inclusión
de las víctimas se ha centrado en el aumento
de cobertura, principalmente en la población
escolar, sin que se haya profundizado en el
acceso a formación universitaria. Del 100% de
las personas inscritas en el Fondo de Reparación
para al Acceso, Permanencia y Graduación en
Educación Superior para la Población Víctima
(80.136), sólo el 4 por ciento (3.243) logró
   
       
demanda requerida.
Sobre el particular, la Comisión de Seguimiento
a la Política Pública sobre Desplazamiento
Forzado en el marco de la audiencia pública de
seguimiento al estado de cosas inconstitucional
sobre desplazamiento forzado - realizada en
noviembre de 2018, indicó que:
“Sorprende que en las nuevas mediciones,
con estadísticas administrativas, el indicador
de asistencia escolar se deteriore en forma
importante, al estimarse en 75,8% el porcentaje
de niños, niñas y adolescentes entre 6 y 16 años
de edad que asiste a educación preescolar, básica
y media2      
la información administrativa para la medición
de GED, aún no se han superado. Peor aún, la
comparación de indicadores entre la población
desplazada y la población total, que se
toma como base para la medición de umbrales
que permitan la superación del ECI, muestra
que la situación de la población víctima de
desplazamiento forzado se encuentra más lejos
de la población de referencia que lo reportado
por las encuestas de 2013 y anteriores3, siendo
especialmente impactante la diferencia en tasa
neta en educación media que para la población
desplazada solo alcanza 15,76%, limitando para
esta población las posibilidades de continuar un
proceso educativo formal”.
Por su parte en lo referente a la política de
retomo y reubicaciones, no existe información
rigurosa del total de familias y personas que
están en procesos de retorno o reubicación.
Según cifras del propio Estado, 2.034.607
víctimas de desplazamiento forzado retornaron
sin acompañamiento gubernamental4. Mientras
tanto, el número de retornos acompañados podría
estimarse en 200.879, pues este es el número
de actas de voluntariedad suscritas5. Según el
Gobierno, se han elaborado 267 planes de retornos
y reubicaciones, de los cuales 38 son étnicos6.
De acuerdo con Codhes, se han implementado
75 planes de retorno y reubicación y un total de
198.940 hogares han recibido acompañamiento
por parte del Estado en estos procesos7, sin
embargo sólo tiene acceso a los Esquemas
Especiales de Acompañamiento el equivalente
        
de voluntariedad. De igual manera, solo se ha
avanzado en el Programa de Dotación de Tierras y
Regularización de la Propiedad a Nivel Nacional
en un 67,2 por ciento.
En materia de restitución de tierras, según
el informe de la Comisión de Seguimiento y
Monitoreo a la Implementación de la Ley 1448 de
2011, a corte de 31 de marzo de 2018, se presentaron
un total de 112.177 solicitudes de restitución de
tierras. De las que iniciaron trámite administrativo
37.171 no superaron la etapa administrativa,
negándose su inscripción en el registro, lo cual
corresponde al 63% de las 21.914 solicitudes
inscritas, 15.077 iniciaron etapa judicial. 6.961
de ellas cuentan con sentencia judicial y 5.639 ya
2 El porcentaje era 87% en 2013.
3 Véase: Gobierno de Colombia. Informe Anual 2017,
págs. 289-300.
4 Según lo reportado por la UARIV en el tercer informe de
la orden 34 del Auto 373/16.
5 Base del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pág.
617 citando un estudio de Sinergia de octubre de 2018.
6 Base del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pág.
617.
7 Codhes, Las Víctimas en el Plan Nacional de Desarrollo,
pág. 67.

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