Gaceta del Congreso del 11-05-2020 - Número 198 (Contenido completo) - 11 de Mayo de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 844587393

Gaceta del Congreso del 11-05-2020 - Número 198 (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Mayo 2020
Número de Gaceta198
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 198 Bogotá, D. C., lunes, 11 de mayo de 2020 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
123 DE 2018 CÁMARA ACUMULADO
CON EL PROYECTO DE LEY 175 DE 2018
CÁMARA
por la cual se prohíbe en el territorio nacional
la fabricación, importación, comercialización y
distribución de plásticos de un solo uso y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., noviembre de 2019
Honorable Representante
RUBÉN DARÍO MOLANO
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de ley número 123 de
2018, acumulado con el Proyecto de ley número
175 de 2018 Cámara, por la cual se prohíbe en
el territorio nacional la fabricación, importación,
comercialización y distribución de plásticos de un
solo uso y se dictan otras disposiciones.
Respetada Plenaria de la Cámara de
Representantes:
Tras la designación que realizó la honorable Mesa
Directiva de la Comisión Quinta Constitucional
permanente de la Cámara de Representantes, y
según lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª
de 1992, en mi calidad de ponente me permito rendir
informe de ponencia para Segundo debate al
proyecto de ley 123 de 2018 Cámara, acumulado
con el proyecto de ley 175 de 2018 Cámara,
por la cual se prohíbe en el territorio nacional
la fabricación, importación, comercialización y
distribución de plásticos de un solo uso y se dictan
otras disposiciones”
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 123 DE
2018 CÁMARA ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 175 DE 2018
CÁMARA
por la cual se prohíbe en el territorio nacional
la fabricación, importación, comercialización y
distribución de plásticos de un solo uso y se dictan
otras disposiciones.
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente documento, es realizar un
análisis detallado del Proyecto de Ley número 123
de 2018 Cámara, acumulado con el Proyecto de
Ley 175 de 2018 Cámara, (de ahora en adelante “el
Proyecto de ley”) para determinar la conveniencia
de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico
colombiano. En otras palabras, se busca determinar
si el Proyecto de ley debe continuar su trámite
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República o, por el contrario, debe ser archivado.
La presente Ponencia consta de las siguientes
secciones:
I. Introducción.
II. Trámite y Antecedentes.
III. Objeto del Proyecto de ley.
IV. Marco Constitucional y Legal.
Página 2 Lunes, 11 de mayo de 2020 G 198
V. Audiencias públicas.
VI. Consideraciones del ponente.
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VIII. Proposición.
IX. Texto Propuesto.
II. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
Y ANTECEDENTES
Luego de ser acumulados por la presidencia de
la Comisión Quinta Constitucional Permanente de
la Cámara de Representantes, los proyectos 123
de 2018 Cámara, por medio del cual se regula
la fabricación, comercialización y distribución
de elementos plásticos de un solo uso utilizados
para el consumo de alimentos y bebidas, (Autor:
Representante Harry González) y el 175 de 2018
Cámara, por la cual se prohíbe en el territorio
nacional la fabricación, importación, venta y
distribución de plásticos de un solo uso y se dictan
otras disposiciones, (Autor: Representante Juan
Carlos Lozada), se presentó ponencia positiva a la
Comisión Quinta Constitucional Permanente que
fue publicada en la Gaceta del Congreso número
1036 de 2018, debatida y votada sin proposiciones
y de manera unánime el 26 de marzo de 2019.
Posteriormente mediante radicado CQCP
del 30 de julio de 2019, emitido por la mesa
directiva, fuimos designados ponentes el honorable
Representante Juan Fernando Espinal y Franklin
Lozano de la Ossa como coordinador.
III. OBJETO
El objeto de la presente ley es prohibir en el
territorio nacional, la fabricación, importación,
exportación, comercialización, distribución y
entrega de plásticos de un solo uso y se dictan otras
disposiciones que permitan su sustitución y cierre
de ciclos, de forma tal que se logre disminuir el
impacto negativo generado por estos productos en
el medio ambiente y la salud de los seres vivos.
IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
a) Marco Constitucional
Artículo 8°. “Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación”.
Artículo 49. “La atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas
el acceso a los servicios de promoción, protección
y recuperación de la salud. Corresponde al Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento
ambiental conforme a los principios de eciencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer
las políticas para la prestación de servicios de salud
por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y
control. Asimismo, establecer las competencias
de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares, y determinar los aportes a su cargo
en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma
descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad. La ley señalará
los términos en los cuales la atención básica para
todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad”.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará
la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y
fomentar la educación para el logro de estos nes”.
Artículo 80. “El Estado planicará el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además,
deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales
y exigir la reparación de los daños causados”.
Artículo 95. La calidad de colombiano
enaltece a todos los miembros de la comunidad
nacional. Todos están en el deber de engrandecerla
y dignicarla. El ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades. Toda persona está obligada a
cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de
la persona y del ciudadano:
Numeral 8. Proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de
un ambiente sano”.
Artículo 114. “Corresponde al Congreso de
la República reformar la Constitución, hacer las
leyes y ejercer control político sobre el Gobierno
y la administración. El Congreso de la República,
estará integrado por el Senado y la Cámara de
Representantes”.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
Numeral 8. Expedir las normas a las cuales
debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las
funciones de inspección y vigilancia que le señala
Artículo 333. La actividad económica y la
iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir
permisos previos ni requisitos, sin autorización
de la ley. La libre competencia económica es un
derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene
una función social que implica obligaciones. El
Estado fortalecerá las organizaciones solidarias
y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado,
por mandato de la ley, impedirá que se obstruya
G 198 Lunes, 11 de mayo de 2020 Página 3
o se restrinja la libertad económica y evitará
o controlará cualquier abuso que personas o
empresas hagan de su posición dominante en el
mercado nacional. La ley delimitará el alcance
de la libertad económica cuando así lo exijan el
interés social, el ambiente y el patrimonio cultural
de la Nación”.
Política quedará así:
“La dirección general de la economía estará a
cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato
de la ley, en la explotación de los recursos
naturales, en el uso del suelo, en la producción,
distribución, utilización y consumo de los bienes,
y en los servicios públicos y privados, para
racionalizar la economía con el n de conseguir
en el plano nacional y territorial, en un marco de
sostenibilidad scal, el mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes, la distribución equitativa
de las oportunidades y los benecios del desarrollo
y la preservación de un ambiente sano. Dicho
marco de sostenibilidad scal deberá fungir como
instrumento para alcanzar de manera progresiva
los objetivos del Estado Social de Derecho. En
cualquier caso, el gasto público social será
prioritario”.
Artículo 366. “El bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población
son nalidades sociales del Estado. Será objetivo
fundamental de su actividad la solución de las
necesidades insatisfechas de salud, de educación,
de saneamiento ambiental y de agua potable”.
JURISPRUDENCIA
Sentencia número T-411 de 1992: La Corte
Constitucional señala explícitamente que la
considera a la persona humana como el sujeto,
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sus derechos tienen prelación ante los derechos
de las personas abstractas o jurídicas. Y en esta
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interés particular jamás debe ser superior al interés
social y colectivo y que, aunque se debe respetar
el modelo tríptico económico de la sociedad
(propiedad privada, derecho al trabajo y libertad
de empresa) impuesta por la Constitución del 91,
no se puede descuidar la Función Ecológica de la
Propiedad.
Constitucional, declarará exequible el Decreto-
Ley 2811 de 1974, pues considera que el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente es compatible con
los principios constitucionales en la medida en que
se debe brindar especial protección a los derechos
medioambientales, la participación comunitaria y
la autonomía regional.
Constitucional al revisar los argumentos presentados
resuelve declarar exequible la “Enmienda del
Protocolo de Montreal aprobada por la Novena
Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17
de septiembre de 1997”, teniendo los siguientes
argumentos: Primero, la Constitución Política de
Colombia de 1991 determina la protección del
medio como un objetivo social, relacionado con la
prestación de servicios públicos, recursos naturales
y salubridad. Segundo, el derecho al medio
ambiente está ligado por conexidad con el derecho
a la salud y el derecho a la vida, por lo tanto, la
Corte Constitucional reitera una vez más que el
derecho al medio ambiente debe ser reconocido y
protegido como un derecho fundamental.
Sentencia C-399 de 2002: La Sala Plena de la
Corte Constitucional, al revisar las consideraciones
presentadas, nuevamente insiste en la necesidad
de proteger el derecho del medio ambiente
como un derecho fundamental, garantizado en la
Constitución Política y los pactos internacionales

“Por un lado, la Constitución Política de
Colombia de 1991 impone al Estado la necesidad
de asegurar las condiciones que permitan a las
personas gozar del derecho a un medio ambiente
sano; y por otro, la Declaración de Río de Janeiro
de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo,
determina mediante el principio número 15. la
necesidad de que los Estados apliquen ampliamente
el criterio de precaución conforme con sus
capacidades, de forma que, cuando se evidencia
peligro de daño grave o irreversible, se adopten
medidas de adopción ecaces para impedir la
degradación del medio ambiente”.
b) Marco Legal
Artículo 5°. Funciones del Ministerio.
Corresponde al MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE:
“Numeral 2. Regular las condiciones generales
para el saneamiento del medio ambiente, y el
uso, manejo, aprovechamiento, conservación,
restauración y recuperación de los recursos
naturales, a n de impedir, reprimir, eliminar o
mitigar el impacto de actividades contaminantes,
deteriorantes o destructivas del entorno o del
patrimonio natural.
Numeral 3. Preparar, con la asesoría del
Departamento Nacional de Planeación, los planes,
programas y proyectos que, en materia ambiental,
o en relación con los recursos naturales renovables
y el ordenamiento ambiental del territorio, deban
incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de
Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que
el Gobierno someta a consideración del Congreso.

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