Gaceta del Congreso del 31-08-2020 - Número 815 (Contenido completo) - 31 de Agosto de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 847667773

Gaceta del Congreso del 31-08-2020 - Número 815 (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Agosto 2020
Número de Gaceta815
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 815 Bogotá, D. C., lunes, 31 de agosto de 2020 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 140 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se modican los artículos
90 y 93 de la Ley 84 de 1873 y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2020.
Honorable Senador
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 140 de 2020
Senado, por medio de la cual se modican los
artículos 90 y 93 de la Ley 84 de 1873 y se dictan
otras disposiciones.
Honorables Senadores:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional
del Senado de la República y de conformidad con
lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, procedo a rendir informe de ponencia para
primer debate, primera vuelta al Proyecto de ley
número 140 de 2020 Senado, por medio de la cual
se modican los artículos 90 y 93 de la Ley 84 de
1873 y se dictan otras disposiciones. El informe
de ponencia de este proyecto de ley se rinde en los
siguientes términos:
PONENCIAS
Autores: Honorables Senadores: Esperanza
Andrade Serrano, Nora María García Burgos,
Myriam Paredes Aguirre, Efraín José Cepeda
Sarabia, María Fernanda Cabal Molina, María del
Rosario Guerra, Paloma Susana Valencia, John
Milton Rodríguez, Soledad Tamayo Tamayo,
Miguel Ángel Barreto, Juan Carlos García, Juan
Samy Merheg Marún. Honorables Representantes:
Adriana Magali Matiz Vargas, Diela Liliana
Benavides Solarte, Nidia Marcela Osorio Salgado,
José Élver Hernández Casas, José Gustavo Padilla
Orozco, Buenaventura León León, Armando
Zabaraín D’Arce, Ciro Antonio Rodríguez Pinzón,
Germán Alcides Blanco Álvarez, María Cristina
Soto de Gómez, Alfredo Ape Cuello Baute, Juan
Carlos Rivera Peña, Jaime Felipe Lozada Polanco,
Felipe Andrés Muñoz Delgado.
I. OBJETO DEL PROYECTO
Con este proyecto se busca que a través de las
   
los artículos 90 y 93 del Código Civil colombiano,
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persona principia desde la concepción y que es
desde este momento en donde el derecho a la vida
debe ser respetado, garantizado y protegido de forma
incondicional en todas las etapas de desarrollo en
que se encuentre.
II. LAS RAZONES DEL LLAMAMIENTO
AL CONGRESO PARA LEGISLAR SOBRE LA
MATERIA
La Constitución de 1991 ha instituido valores y

y que resumen los intereses más representativos del
pueblo colombiano, dentro de los cuales podemos

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