Informe de conciliación al proyecto de acto legislativo 143 de 2011 cámara 07 de 2011 senado - 15 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451414434

Informe de conciliación al proyecto de acto legislativo 143 de 2011 cámara 07 de 2011 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 143 DE 2011 CÁMARA, 07 DE 2011 SENADOACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMEROS 9 DE 2011 SENADO, 11 DE 2011 SENADO, 12 DE 2011 SENADO Y 13 DE 2011 SENADO, Y 143 DE 2011 CÁMARApor medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2011

Doctores

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente del Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente de la Cámara de Representantes

Ciudad

Estimados Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado y de Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar el trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de acto legislativo de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias del día 8 de noviembre en Senado, y el día 13 de diciembre en la Cámara de Representantes.

Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta algunas diferencias, los miembros de la Comisión Accidental de Conciliación hemos decidido acoger algunos artículos de uno y otro proyecto, e integrar algunas de las normas aprobadas por ambas plenarias, de la manera que se enuncia a continuación:

¿ La reforma al artículo 28 de la Constitución, aprobada por la Plenaria del Senado y eliminada por la Cámara de Representantes, se elimina del articulado, tal y como lo decidió la Cámara.

¿ En relación con el artículo 29 de la Constitución, se adopta el texto de Cámara.

¿ En relación con el artículo 78 de la Constitución, aprobado en la Plenaria del Senado y eliminado por la Cámara de Representantes, se decidió adoptar el texto de Senado, eliminando su parágrafo primero y reemplazando el término ¿instituciones¿ por el de ¿mecanismos¿.

¿ En relación con el artículo 90 de la Constitución, se adopta el texto de Cámara.

¿ Frente al artículo 116 de la Carta, hemos integrado los textos de Senado y Cámara, adoptando en su mayoría el texto de Cámara, con las siguientes modificaciones:

¿ En el inciso 1°, se elimina la expresión ¿el Tribunal de investigación y juzgamiento de aforados constitucionales¿,

¿ En relación con las funciones del Congreso, hemos decidido conservar el texto del inciso 3° del texto aprobado en Plenaria del Senado.

¿ Frente al artículo 134, hemos adoptado el texto aprobado por la Cámara de Representantes, adicionando un parágrafo transitorio en el siguiente sentido: ¿Parágrafo transitorio. El régimen de reemplazos establecido en el presente artículo se aplicará para los hechos que se produzcan a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo¿.

¿ En relación con el artículo 174 de la Carta, los conciliadores hemos adoptado el texto aprobado por el Senado, con un cambio de redacción y la adición de un inciso segundo del siguiente tenor: ¿También conocerá de las acusaciones de indignidad política que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra el Vicepresidente de la República, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. Si el Senado llegare a decretar la indignidad política y el Presidente o el Vicepresidente de la República estuvieren en ejercicio de sus funciones, de manera inmediata serán separados de ellas¿.

¿ En relación con el artículo 178 de la Carta, los conciliadores hemos adoptado el texto aprobado por el Senado, adicionando la función de elegir al Contralor General de la República, y la de ¿Acusar ante el Senado por indignidad política, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y al Vicepresidente de la República, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara¿. Además, hemos reducido a cuatro (4) años el período de los miembros de la Comisión Especial de Instrucción.

¿ Frente al artículo 181, que fue aprobado por la Plenaria del Senado y eliminado por la Cámara de Representantes, hemos decidido excluirlo del texto conciliado que se presenta a continuación.

¿ En relación con el artículo 183 de la Constitución, hemos decidido acoger el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

¿ Frente al artículo 184 de la Constitución, hemos adoptado en su integridad el texto aprobado por el Senado de la República.

¿ La versión del artículo 186 que hemos acogido es la aprobada por el Senado de la República, con los siguientes cambios: (i) se ha aclarado que la investigación de los delitos que cometan los congresistas corresponderá a la ¿Sala de Investigación y Calificación¿ a la que se refiere el artículo 235 de la Carta, y (ii) se aclara que el juzgamiento corresponderá a la sala de juzgamiento de esta misma corte en primera instancia, y a la Sala Penal de la Corte Suprema en segunda instancia.

¿ Frente al artículo 228, hemos acogido el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

¿ Frente al artículo 229, se adopta el texto de Cámara.

¿ Frente al artículo 230 aprobado por la Cámara, se ha eliminado del informe de conciliación toda reforma a dicha norma.

¿ Frente al artículo 231, se adopta el texto de Cámara.

¿ Frente al artículo 232, se adopta el texto de Cámara.

¿ Frente al artículo 233, se adopta el texto aprobado por la Plenaria del Senado.

¿ Frente al artículo 235, se adopta el texto aprobado por la Plenaria del Senado, con las siguientes modificaciones:

¿ Se hace un cambio en la numeración, habida cuenta de que se introduce el numeral 6 de la versión aprobada por la Plenaria de la Cámara.

¿ Se modifica el parágrafo 2° del artículo, específicamente lo relacionado con la elección de los integrantes de la Sala de Investigación y Calificación y la de Juzgamiento, para que ellos sean elegidos por ¿los presidentes del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, previa convocatoria pública¿, eliminándose por lo tanto la forma de elección aprobada en Senado.

¿ Se elimina la mención al Contralor y al Procurador del numeral cuarto.

¿ Frente al artículo 250 de la Carta, se ha acogido el texto aprobado por la Cámara.

¿ Frente al artículo 254 de la Carta, hemos adoptado el texto aprobado en la Cámara de Representantes, con las siguientes modificaciones:

¿ Se ha eliminado la mención del período de los delegados a los que se refieren los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo.

¿ Se ha reducido a uno el número de delegados de la Corte Suprema de Justicia ante la Sala de Gobierno.

¿ Se ha modificado el encabezado del literal a), con el fin de reducir a diez el número de integrantes de la sala de gobierno.

¿ Frente al artículo 255 de la Carta, hemos acogido el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

¿ Frente al artículo 256 de la Constitución, hemos adoptado el texto aprobado por la Cámara de Representantes, con exclusión del numeral...

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